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Causas fundamentales de la separación

EL DOBLE COMPONENTE TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE ALBACETE

La provincia de Albacete diseñada por Javier de Burgos en 1833 se configuró a partir de las tierras septentrionales del Reino de Murcia (partidos de Albacete y Chinchilla, y parte de los de Hellín, Villena, Cieza y Segura de la Sierra), al entenderse como un desdoblamiento de la provincia histórica (Reino de Murcia) en dos provincias administrativas (Murcia y Albacete).

Sin embargo, para conseguir que las nuevas provincias fueran homogéneas en su dimensión, a estas tierras del norte del Reino de Murcia se incorporaron otras que hasta entonces habían pertenecido a las vecinas provincias de Cuenca (La Roda y La Manchuela) y de La Mancha (Sierra de Alcaraz y Campo de Montiel). De esta manera, en la provincia de Albacete se produjo un fenómeno insólito en la configuración del mapa provincial español: se unieron en una misma provincia pueblos murcianos y castellanos, con gentes de distintos reinos, tradiciones históricas dispares, diferente personalidad regional, y cultura y derecho diversos.

Debido a estas incorporaciones territoriales, la provincia de Albacete, que había quedado adscrita a la región murciana, quedaba condicionada por un importante componente castellano: dos tercios de sus municipios se encuadraban en el ámbito geográfico, social, económico, lingüístico y cultural de La Mancha. Por ello, no es de extrañar, por tanto, que durante la Transición, cuando esta provincia se plantea su identidad, triunfara la opción mancheguista, aunque ello supusiera el paso a Castilla de municipios netamente murcianos, pues, como reconocía Francisco Fuster, director de la revista Al-Basit, «aparecerían como auténticamente murcianas, por razones históricas y de toda índole las siguientes poblaciones: Albatana, Almansa, Elche de la Sierra, Férez, Fuente Álamo, Hellín, Letur, Liétor, Montealegre del Castillo, Nerpio, Ontur, Socovos, Tobarra y Yeste».
 
LA COINCIDENCIA TOPONÍMICA

Otra de las circunstancias que suscitaron las dudas de gran parte de los albaceteños hacia la Región Murciana fue, sin duda, la coincidencia toponímica entre la región, la provincia y la ciudad de Murcia.

De ello se lamentó el yesteño Amable Gallego Cozar en el diario "Línea" el 21 de enero de 1979, como consecuencia de su artículo «Albacete, Murcia y los regionalismos», elaborado para el II Concurso sobre Regionalismo. En este artículo, en que lamenta la separación de Albacete, dice que «cuando me entero de que Albacete ya no será Murcia, siento una sensación extraña, como si algo muriese en mi alrededor», y a continuación se pregunta: «¿Se separaría Albacete de Murcia si Murcia-región no tuviera el mismo nombre que Murcia capital de provincia? Seguramente que no, pero el protagonismo de Murcia-provincia, sin quererlo, circunstancialmente, ha ahogado a la región, por eso es lógico que esto suceda». Dice luego que «si preguntamos a alguien de dónde es y nos dice que es de Extremadura volvemos a preguntarle ¿pero de Cáceres o de Badajoz? Pero si nos dice que es de Murcia no pensamos que pueda ser de La Roda o de Alcaraz o de Elche de la Sierra. Sí, en cambio, pensarán que sea de Totana, Cartagena o Jumilla. Por tanto Albacete queda relegado a murciano de segundo orden».

Este mismo problema se ha dado en otros territorios de la Península. Anselmo Carretero, en su libro "Las nacionalidades españolas", analiza las consecuencias de esta ambigüedad toponímica en el caso de Valencia, y sus conclusiones son perfectamente extrapolables a la Murcia biprovincial de aquellos años: «Al regionalismo valenciano le ha perjudicado la coincidencia del nombre del antiguo reino con el de la capital y la provincia. La partición del territorio regional en tres provincias, al establecerse la organización unitaria y centralista de la monarquía española todavía vigente, fue un golpe a la cohesión del País; a partir de entonces, los valencianos serán oficialmente castellonenses, valencianos o alicantinos, y todos ellos gobernados desde Madrid. El gentilicio valenciano pierde en parte carácter regional».

 
El empujón definitivo hacia La Mancha

Otras circunstancias, originadas durante el franquismo, supusieron el empujón definitivo para que durante la Transición la provincia de Albacete se sumara a la iniciativa autonómica castellano-manchega. Así lo expresa el entonces presidente del ente preautonómico murciano, Antonio Pérez Crespo:
 
«Este alejamiento de Albacete de la región de Murcia es fruto de la desacertada política que se ha seguido con la provincia hermana. Parece que aquí todo se reducía a traer la sala de lo Civil y de lo Contencioso de la Audiencia Territorial y que se negaban a concederle una Facultad de nuestra Universidad. Yo creo que si la política murciana -y no culpo a la política actual ni a la inmediata- desde que Albacete existe como provincia, hubiese sido llevada con más habilidad por los políticos murcianos, existirían bases suficientes para que Albacete, que históricamente es parte del reino de Murcia, se sintiese plenamente identificada con nosotros».

 

LA AUDIENCIA TERRITORIAL

Con la nueva configuración territorial del Estado, diseñada por la Constitución de 1978, se preveía una adaptación de la planta judicial al nuevo modelo autonómico, creando los llamados Tribunales Superiores de Justicia.

Albacete había sido sede de la Audiencia Territorial y del Colegio Notarial de los que dependían las provincias de Murcia y Albacete, por lo que esta ciudad estaba llamada, sin ninguna duda, a tener un papel capital en la estructura de la Administración judicial murciana, como otras ciudades que, sin ser capital autonómica, son sedes de los TSJ de sus respectivas Comunidades (La Coruña, Bilbao, Burgos, Cáceres, Granada y Las Palmas de Gran Canaria). Y era tal esta vocación, que, de hecho, Albacete es hoy sede del TSJ de Castilla-La Mancha.

Sin embargo, la falta de visión de futuro de los representantes políticos que participaron en la génesis de la Comunidad Murciana, sumado a espurios intereses de algún despacho de abogados ubicado en la capital murciana, llegó a plantear como innegociable el que la sede de este Tribunal debería estar en la ciudad de Murcia, elemento que resultaba del todo inaceptable, como es natural, entre los juristas albaceteños y la sociedad de dicha ciudad.

Poco hubiese costado a estos políticos, si hubiesen tenido una visión real de la sociedad a la que estaban representando, que Albacete hubiese sido sede de todos los organismos judiciales regionales de esa frustrada Comunidad Murciana biprovincial.

¿Qué sucedió? Pues fue algo tan absurdo como muchos capítulos de nuestra historia. Dos hermanos abogados, dueños de un afamado bufete de la capital murciana, fueron los “encargados” de negociar este asunto; y entre sus prioridades más importantes figuraba, evidentemente, el potencial aumento de facturación que iba a suponer el tener en sus inmediaciones una sede judicial que vería los asuntos más sustanciosos en cuanto a la aplicación de la tarifa de honorarios.

 
LA UNIVERSIDAD

La provincia de Albacete formaba parte del distrito universitario de Murcia y había solicitado de esta Universidad, no sólo la descentralización de algunas escuelas universitarias, sino también la creación de facultades de Veterinaria y Derecho en la capital albacetense. El 1 de julio de 1979, el periódico «Crónica de Albacete», tras manifestarse contrario a la regionalización, publicó un editorial en el que aborda esta cuestión de gran trascendencia:
 
«Hace tiempo, en uno de esos períodos en el que el tema de la Universidad absorbe la atención, advertíamos de las consecuencias negativas que podría tener nuestra adscripción a Castilla-La Mancha a la hora de solicitar las Facultades universitarias que Albacete necesita y exige de la cabeza del distrito (Murcia), que es y seguirá siendo durante mucho tiempo. Los hechos han confirmado aquella premonición que no era sino el resultado de una contemplación serena de las circunstancias y de la lógica. La Junta de Gobierno de la Universidad de Murcia ha negado a Albacete las Facultades de Veterinaria y Derecho que tenía solicitadas, argumentando dos aspectos fundamentales: que Albacete, como provincia disidente de la región murciana, debe pedirlas a la futura, incierta, extraña -diseminada entre cuatro o cinco provincias- y en todo caso intangible Universidad de La Mancha, y que no hay razón para la de Derecho, porque la Facultad de Murcia no está saturada. Con la primera de las razones sobraba, porque es bastante y, como ahora se dice con abuso, coherente. La segunda razón estaba de más, porque no hacía falta, y además porque no es el objetivo que la Facultad de Murcia se sature, sino que Albacete disponga de la suya. [...] El primer fruto de la regionalización ya lo hemos recogido. Nos quedamos, de momento, sin unas Facultades universitarias que, de no estar embarcados en la romántica historia de La Mancha, seguramente tendríamos en seguida, aunque la Facultad de Murcia siguiera sin saturarse. Y todo por el “ente”, que es como, por ahora, se llama a la situación preautonómica de la región Castilla-La Mancha. Excelente denominación, voluntariamente impuesta en su día por el Ministerio para las Regiones. Por una parte quiere decir “lo que existe o puede existir”; por otra, “sujeto ridículo”. Con las salvedades gramaticales, creemos que se acertó en la segunda versión del vocablo».

La sociedad civil albacetense se mostró molesta por esta actitud de la Universidad murciana. Así, Matilde Massiá, presidenta de la Asociación de Amas de Casa, dijo que si Albacete tenía que irse a Murcia por la Universidad «hace más de 100 años que pertenecemos a ella cuando Murcia no ha permitido nada a Albacete e incluso a los alumnos los ha tratado mal en sus Facultades, considerándolos casi alumnos libres. Por esta razón las carreras se han tenido que estudiar en Madrid y Valencia. En todo caso Murcia intentó quitarnos la Audiencia Territorial y las Facultades no nos las dará seguramente». En la misma línea, el escritor José Serna, en relación con esta cuestión, afirmaba que «si hay que conseguir algo pidiéndolo como limosna, es preferible no hacerlo».


 

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Actualización: 03/07/2006