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Conquista del Reino de Murcia

El reino musulmán de Murcia fue, desde el principio, objeto de interés por parte de aragoneses y castellanos, debido a su estratégica situación y condiciones geográficas, principalmente: el valle del Guadalentín (camino natural hacia el Reino de Granada), el litoral y el puerto de Cartagena (que supondría la única salida de Castilla al Mediterráneo), y los valles del Segura y del Vinalopó (de gran importancia económica y estratégica, por ser la vía de comunicación entre el sureste peninsular y la Meseta). Por esto, tanto la Corona de Castilla como la de Aragón intentarán repartirse nuestro país, mediante pactos y tratados, en función de sus propios intereses.
 

TRATADO DE TUDILÉN (1151)

En un principio, la delimitación responde a intereses geoestratégicos. Este Tratado no es más que una declaración de intenciones, en virtud de la cual todo el Reino de Murcia quedará bajo influencia aragonesa (excepto Lorca y Vera), pero con vasallaje a la Corona de Castilla.
 

TRATADO DE CAZOLA (1179)

Por este tratado, se suprime el vasallaje de Murcia a Castilla (como agradecimiento por el apoyo de Aragón en la toma de Cuenca), pero se establece que Murcia será la salida de Castilla al Mediterráneo.

En este momento, se designarán los límites entre ambas Coronas, que van desde el puerto de Biar y las sierras próximas, prolongándose por las de Onil y Carrascal; quedando para Murcia, y por tanto, para Castilla: Villena con Sax, Elda, Novelda, Catral, Callosa del Segura, Elche, Orihuela, Alicante y el estado de Denia (que incluía Callosa, Pego, Cocentaina, Villajoyosa y Jijona).

De esta forma, Castilla conseguía su objetivo de dominar los valles del Vinalopó, Segura y Guadalentín, además de una amplia franja litoral en el Mediterráneo.
 

TRATADO DE ALMIZRA (1244)

Este tratado fijó definitivamente las fronteras entre la Castilla de Alfonso X y el Aragón de Jaime I, desarrollando lo previsto en Cazorla y determinando puntos conflictivos.

La divisoria entre ambas Coronas, y por tanto, entre los reinos de Murcia y Valencia nacería al noroeste del río Cabriel pasando por Cofrentes, la Muela de Cortes y la Sierra de la Canal (dejando para Castilla -Murcia- el estado de Jorquera y el Valle de Ayora). De ahí, por el este de Almansa, la línea llegaba a Villena, Venta de la Encina, Zafra y Cañada (todas ellas murcianas, excepto Caudete), separándolas de las valencianas Campo de Mirra y Biar. La frontera se dirigía al Mediterráneo, cruzando Castalla, Jijona, Relleu, el Arc, Finestrat, Polop y, finalmente, Altea.

En cuanto a la frontera por el Suroeste, nada se establece en Almizra. La raya queda establecida en la depresión prelitoral del río Almanzora, el valle del Guadalentín (entre Lorca y Los Vélez) y la conexión noroccidental de las Sierras de María y la Sagra.


 

SENTENCIA ARBITRAL DE TORRELLAS-ELCHE (8 de agosto de 1304)

Esta sentencia supondrá la primera gran amputación del territorio del Reino de Murcia. Ahora la frontera transcurrirá desde la Venta de la Encina hasta cerca de la Torre de la Horadada, pasando por el monte Santa Bárbara (entre Almansa y Caudete) y Sierra de las Cabras (separando los Campos de Hellín de Jumilla, y dejando para Castilla: Cieza, la Val de Ricote, Fortuna y Abanilla), cruzando el río Segura entre Beniel y Orihuela, y de allí hacia el mar. Además, Caudete queda como enclave valenciano en Murcia.


Esta decisión le costará al Reino de Murcia y a la Corona de Castilla la segregación de la ciudad de Alicante, el Valle del Vinalopó y la Vega Baja del Segura (concretamente, Salinas, Elda, Petrel, Monóvar, Novelda, Monforte, Aspe, Elche, Puerto Nuevo, Agost, Busot, Muchamiel, San Juan, Alicante, Crevillente, Casa de Agost, Albatera, La Granja de Rocamora, Cox, Callosa de Segura, Rafal, Redován, Orihuela, Benejúzar, Almoradí, Daya, Rojales y Guardamar).

Fuente: "Atlas de la Región de Murcia"

«Las fuentes coetáneas y la historiografía posterior con buen sentido han deplorado la desmembración del antiguo reino murciano, denunciando las mencionadas sentencias arbitrales como ratificación de una situación de hecho emanada de un acto de fuerza: la ocupación del territorio en disputa por Jaime II de Aragón en 1296 durante la anárquica menoría del monarca castellano Fernando IV. También por suponer tal partición la segmentación convencional y absurda de una región natural que históricamente siempre había constituido una unidad bien definida (…) Sin embargo, fracasaron los intentos revisionistas practicados por ambas partes, y exceptuadas algunas rectificaciones de detalle, esta frontera ha llegado hasta hoy, al ser adoptada como línea limítrofe de las actuales provincias de Alicante y Murcia en la vigente división provincial».
 
Juan Bautista Vilar
“El proceso de vertebración territorial de la Comunidad de Murcia”

 


         

 

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Actualización: 12/07/2005