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La enmiendas a la Constitución: Pérez Crespo y de la Cierva

La cuestión de la delimitación territorial de la entonces futura autonomía murciana fue una de los más relevantes durante toda la Transición. Desde todos los sectores de la sociedad se había advertido que «reducir la región murciana a sus actuales límites provinciales supondría consagrar, para no sabemos cuántos años más, la caprichosa división administrativa de 1833» (Ayala).

El diputado de UCD (y con el tiempo Presidente del Consejo Regional), ANTONIO PÉREZ CRESPO, consciente de estas legítimas aspiraciones murcianas, presentó en enero de 1978 en el Congreso de los Diputados una enmienda al texto de Constitución, en la que proponía la inclusión del siguiente párrafo:
 
«Cualquiera de los municipios limítrofes a alguna de las provincias que, con arreglo al presente artículo, hayan tomado la iniciativa del proceso autonómico de su territorio, podrá, por una sola vez, sumarse a esta iniciativa, o integrarse en su día en el territorio autónomo que resulte. Para ello será preciso el acuerdo de la Corporación municipal por mayoría de dos tercios, ratificado por referéndum de los habitantes de su término municipal, aplicándose en su defecto la previsión del párrafo tercero de este artículo, a instancias de la mayoría de los habitantes del término municipal».

Pérez Crespo justificó su propuesta señalando que, debido a la artificial división de España en provincias, «numerosos municipios y comarcas que históricamente han pertenecido a reinos diversos, quedaron integrados en divisiones provinciales meramente administrativas, en las que se han sentido extraños, por suponer dicha división la ruptura de unidades territoriales, naturales e históricas de mayor ámbito que la provincia».

Este parlamentario entendía que «Cuando se están institucionalizando nuevamente las regiones naturales e históricas en el actual proceso de establecimiento de territorios autónomos, es preciso, y de justicia, facilitar a esos municipios y comarcas, la posibilidad de, libremente y por los cauces que se establezcan en la Constitución, poder elegir entre continuar dentro del territorio autónomo que resulte de la unión de provincias o incorporarse a otros territorios autónomos, a los que por razones históricas, culturales, étnicas, lingüísticas, etc., o porque la ejecución de obras públicas de gran alcance que puedan incidir en el desarrollo conjunto de dichas comarcas y municipios, establezcan intereses comunes que haga muy conveniente la incorporación de los mismos al ente autónomo distinto de aquel al que la provincia se incorpore, lo que indudablemente favorece un desarrollo comunitario de mayor alcance y profundidad. Negar el derecho de libre determinación a los municipios y comarcas que pudieran sentirse afectos, no estableciendo un cauce constitucional adecuado para ello, significaría un claro ejemplo de autoritarismo contrario al derecho natural de cada pueblo, de elegir y seguir libremente su destino».

Antonio Pérez Crespo     Ricardo de la Cierva y Hoces

También RICARDO DE LA CIERVA, senador de UCD por Murcia durante la tramitación parlamentaria del texto de la Constitución, insistió en diversas ocasiones en la posibilidad de facilitar la integración de municipios en regiones limítrofes distintas. Recogiendo el testigo de la enmienda de Pérez Crespo en el Congreso, de la Cierva propuso la regulación de un procedimiento «para que uno o varios municipios puedan adscribirse a una entidad autónoma limítrofe y diferente de aquella en que se integra el resto de la provincia a que pertenecen, cuando existan para ello razones geográficas, históricas, económicas, y culturales a juicio de la mayoría de la población de estos municipios».

Ambas propuestas fueron rechazadas, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado. Se justificó alegando que la división administrativa de las actuales provincias estaba consolidada y que la aceptación de tales enmiendas podría llevar a un caos.

La auténtica razón, sin embargo, era bien diferente. Con la intangibilidad de los límites provinciales no se pretendía otra cosa que la “salvación de Navarra”; es decir: impedir que esta provincia se integrara en el Consejo General Vasco. Sólo manteniendo la integridad de provincial se podría hacer valer la fuerza de la población del sur del territorio navarro (culturalmente muy próximo a otras regiones del Ebro) frente a las pretensiones de las comarcas norteñas (culturalmente vasconas) y del nacionalismo vasco. La unidad provincial significaba alejar a Navarra de Euskadi y del nacionalismo vasco, que se hubiera visto enormemente reforzado de haberse producido dicha incorporación.

Ante este panorama, las Comunidades Autónomas no tenían más alternativa que constituirse a partir de las provincias resultantes de la división de 1833 vigente. Bajo ningún concepto podrían alterarse los límites provinciales. Si una provincia había optado por incorporarse a una Comunidad Autónoma, todos los municipios incluidos en aquélla, necesariamente habían de pertenecer a esa autonomía, respondiera o no esta ubicación a su tradición histórica, lingüística, geográfica, económica o social. Con esta decisión de las Cortes Generales, Se estaba firmando la sentencia de muerte de las aspiraciones murcianas: la nueva región no respondería a la realidad social y cultural, sino a los mismos criterios administrativos que habían inspirado la división provincial.

En el fondo, se contaba con ello. En tal sentido, unos días antes, el profesor Ayala había advertido: «Convenzámonos: no prosperará la inteligente moción de Pérez Crespo de romper los marcos provinciales […] y no prosperarán por una sencilla razón: las posibles, que no ciertas, peticiones en tal sentido serán anticonstitucionales».

 

El art. 2º del proyecto de Estatuto preautonómico

Mientras que en Madrid se rechazaba las enmiendas a la Constitución propuestas por Antonio Pérez Crespo y Ricardo de la Cierva, en Murcia se continuaba trabajando en el Proyecto de Real Decreto-ley de preautonomía.

Los proyectos preautonómicos de UCD y PSOE contemplaban en su articulado la posibilidad de que pudieran integrarse en la Región los municipios de las provincias limítrofes que, previa consulta a sus habitantes y decisión mayoritaria de los mismos, así lo desearan.

Esta cláusula pasó al texto definitivo del Anteproyecto adoptado por el Órgano de Trabajo el 27 de marzo de 1978. Éste, sin tener en cuenta los intereses (ajenos a nosotros) que acabarían obligando a mantener la unidad de las provincias, contenía en su Exposición de Motivos la siguiente declaración: «Conviene prever la eventual incorporación a la Región de Murcia de municipios limítrofes a su perímetro provincial que le fueron segregados en la división administrativa del pasado siglo y que forman parte de comarcas naturales de la región».

Igualmente, el artículo 2 recogía estas aspiraciones: «El territorio de la región de Murcia es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites administrativos de la provincia. Asimismo se podrán integrar en la región los municipios de aquellas comarcas naturales limítrofes que así lo decidan, de acuerdo con la legislación vigente y previa consulta a sus habitantes».

Sin embargo, este último párrafo fue suprimido por el Gobierno en el Real Decreto de Preautonomía. El texto definitivo dejó claro que «el territorio de la región de Murcia es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites administrativos de la provincia», y nada más.

Tal vez por esto, durante la etapa de redacción del Estatuto, la cuestión no volvió a suscitarse o, para ser más exactos, lo hizo con mucha menos fuerza. Al final, el Estatuto de Autonomía (art. 3.1) quedó redactado como sigue: «El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia».

De esta forma fracasaron todos los intentos para conseguir una Comunidad Autónoma acorde con la realidad nacional del sureste peninsular. Una vez más, elementos extraños, ajenos a los intereses del pueblo murciano. Una vez más, se decidía desde fuera de nuestras fronteras sobre un aspecto esencial para nuestro futuro.

La sacralización de la frívola división provincial de 1833 también impedirá y mermará profundamente las posibilidades de una vertebración territorial efectiva de nuestra tierra.

Y así, según nuestro Estatuto de Autonomía, sólo es Murcia la provincia de Murcia. No cuenta la historia ni el marco geográfico de la Cuenca del Segura; tampoco las afinidades lingüísticas, económicas y sociales. No hay más Murcia que la que dicen que hay.

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Actualización: 03/07/2006, 28/01/2007