La cuestión de la delimitación territorial de la entonces futura autonomía
murciana fue una de los más relevantes durante toda la Transición.
Desde todos los sectores de la sociedad se había advertido que
«reducir la región murciana a sus actuales límites provinciales
supondría consagrar, para no sabemos cuántos años más, la caprichosa
división administrativa de 1833» (Ayala).
El diputado de UCD (y con el tiempo Presidente del Consejo
Regional), ANTONIO PÉREZ CRESPO, consciente de estas legítimas
aspiraciones murcianas, presentó en enero de 1978 en el Congreso de
los Diputados una enmienda al texto de Constitución, en la que
proponía la inclusión del siguiente párrafo:
«Cualquiera de los municipios
limítrofes a alguna de las provincias que, con arreglo al
presente artículo, hayan tomado la iniciativa del proceso
autonómico de su territorio, podrá, por una sola vez,
sumarse a esta iniciativa, o integrarse en su día en el
territorio autónomo que resulte. Para ello será preciso el
acuerdo de la Corporación municipal por mayoría de dos
tercios, ratificado por referéndum de los habitantes de su
término municipal, aplicándose en su defecto la previsión
del párrafo tercero de este artículo, a instancias de la
mayoría de los habitantes del término municipal». |
Pérez Crespo justificó su propuesta señalando que, debido a la
artificial división de España en provincias, «numerosos
municipios y comarcas que históricamente han pertenecido a reinos
diversos, quedaron integrados en divisiones provinciales meramente
administrativas, en las que se han sentido extraños, por suponer
dicha división la ruptura de unidades territoriales, naturales e
históricas de mayor ámbito que la provincia».
Este parlamentario entendía que «Cuando se están
institucionalizando nuevamente las regiones naturales e históricas
en el actual proceso de establecimiento de territorios autónomos, es
preciso, y de justicia, facilitar a esos municipios y comarcas, la
posibilidad de, libremente y por los cauces que se establezcan en la
Constitución, poder elegir entre continuar dentro del territorio
autónomo que resulte de la unión de provincias o incorporarse a
otros territorios autónomos, a los que por razones históricas,
culturales, étnicas, lingüísticas, etc., o porque la ejecución de
obras públicas de gran alcance que puedan incidir en el desarrollo
conjunto de dichas comarcas y municipios, establezcan intereses
comunes que haga muy conveniente la incorporación de los mismos al
ente autónomo distinto de aquel al que la provincia se incorpore, lo
que indudablemente favorece un desarrollo comunitario de mayor
alcance y profundidad. Negar el derecho de libre determinación a los
municipios y comarcas que pudieran sentirse afectos, no
estableciendo un cauce constitucional adecuado para ello,
significaría un claro ejemplo de autoritarismo contrario al derecho
natural de cada pueblo, de elegir y seguir libremente su destino».
También RICARDO DE LA CIERVA, senador de UCD por
Murcia durante la tramitación parlamentaria del texto de la
Constitución, insistió en diversas ocasiones en la posibilidad de
facilitar la integración de municipios en regiones limítrofes
distintas. Recogiendo el testigo de la enmienda de Pérez Crespo en
el Congreso, de la Cierva propuso la regulación de un procedimiento
«para que uno o varios municipios puedan adscribirse a una
entidad autónoma limítrofe y diferente de aquella en que se integra
el resto de la provincia a que pertenecen, cuando existan para ello
razones geográficas, históricas, económicas, y culturales a juicio
de la mayoría de la población de estos municipios».
Ambas propuestas fueron rechazadas, tanto en el Congreso de
los Diputados como en el Senado. Se justificó alegando que la
división administrativa de las actuales provincias estaba
consolidada y que la aceptación de tales enmiendas podría llevar a
un caos.
La auténtica razón, sin embargo, era bien diferente. Con la
intangibilidad de los límites provinciales no se pretendía otra cosa
que la “salvación de Navarra”; es decir: impedir que esta provincia
se integrara en el Consejo General Vasco. Sólo manteniendo la
integridad de provincial se podría hacer valer la fuerza de la
población del sur del territorio navarro (culturalmente muy próximo
a otras regiones del Ebro) frente a las pretensiones de las comarcas
norteñas (culturalmente vasconas) y del nacionalismo vasco. La
unidad provincial significaba alejar a Navarra de Euskadi y del
nacionalismo vasco, que se hubiera visto enormemente reforzado de
haberse producido dicha incorporación.
Ante este panorama, las Comunidades Autónomas no tenían más
alternativa que constituirse a partir de las provincias resultantes
de la división de 1833
vigente. Bajo ningún concepto podrían alterarse los límites
provinciales. Si una provincia había optado por incorporarse a una
Comunidad Autónoma, todos los municipios incluidos en aquélla,
necesariamente habían de pertenecer a esa autonomía, respondiera o
no esta ubicación a su tradición histórica, lingüística,
geográfica, económica o social. Con esta decisión de las Cortes
Generales, Se estaba firmando la sentencia de muerte de las
aspiraciones murcianas: la nueva región no respondería a la realidad
social y cultural, sino a los mismos criterios administrativos que
habían inspirado la división provincial.
En el fondo, se contaba con ello. En tal sentido, unos días antes, el profesor Ayala
había advertido: «Convenzámonos:
no prosperará la inteligente moción de Pérez Crespo de romper los
marcos provinciales […] y no prosperarán por una sencilla razón: las
posibles, que no ciertas, peticiones en tal sentido serán
anticonstitucionales». |