La Constitución de Cádiz de 1812 no enumera las provincias
españolas, sino que se limita a enunciar en su art. 10 los
territorios españoles («Aragón, Asturias, Castilla la Vieja,
Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada,
Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas,
Sevilla y Valencia, islas Baleares y Canarias, y posesiones de
África»), y remite a una ley aparte la división
provincial que deba realizarse del territorio español. Se evita así
elevar a rango constitucional una división que se pretendía
modificar.
En los años sucesivos hubo multitud de proyectos de división
provincial. El primero fue el de Antonio Ranz y José de Espiga
(1812), en virtud del cual, el territorio español quedó dividido en
21 provincias constitucionales. Una de ellas fue “MURCIA”,
que conservó los mismos límites que el Reino en 1789. Esto pone de
manifiesto la intención de los autores de preservar la integridad de
los antiguos grandes reinos, pues para ellos «centralismo y
fragmentación territorial no son conceptos sinónimos».
A éste siguieron otros proyectos de división territorial que
afectaron a nuestro país, como el de
Felip Bauzà (1813) o el de
Bauzà-Larramendi
(1821), pero que quedaron en eso, en meros proyectos.
Tras el golpe de 1820, por el cual comienza el Trienio Liberal, se
llevará a cabo otra división en provincias constitucionales. El
Reino de Murcia constituiría íntegramente una de ellas.
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