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Las provincias constitucionales (principios del siglo XIX)

La Constitución de Cádiz de 1812 no enumera las provincias españolas, sino que se limita a enunciar en su art. 10 los territorios españoles («Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, islas Baleares y Canarias, y posesiones de África»), y remite a una ley aparte la división provincial que deba realizarse del territorio español. Se evita así elevar a rango constitucional una división que se pretendía modificar.

En los años sucesivos hubo multitud de proyectos de división provincial. El primero fue el de Antonio Ranz y José de Espiga (1812), en virtud del cual, el territorio español quedó dividido en 21 provincias constitucionales. Una de ellas fue “MURCIA”, que conservó los mismos límites que el Reino en 1789. Esto pone de manifiesto la intención de los autores de preservar la integridad de los antiguos grandes reinos, pues para ellos «centralismo y fragmentación territorial no son conceptos sinónimos».

A éste siguieron otros proyectos de división territorial que afectaron a nuestro país, como el de Felip Bauzà (1813) o el de Bauzà-Larramendi (1821), pero que quedaron en eso, en meros proyectos.

Tras el golpe de 1820, por el cual comienza el Trienio Liberal, se llevará a cabo otra división en provincias constitucionales. El Reino de Murcia constituiría íntegramente una de ellas.

         

 

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Actualización: 12/07/2005