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Las instituciones autonómicas murcianas
 
El art. 147.2.c de la Constitución exige que los Estatutos de Autonomía contengan la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. Como todas las demás Comunidades, la Región de Murcia se dotó desde el principio de una asamblea legislativa y de un poder ejecutivo propios.


La Asamblea Regional de Murcia
 
La Asamblea Regional de Murcia es el parlamento de la Comunidad Autónoma de Murcia. Como tal, es la institución representativa de la voluntad popular y ostenta el poder legislativo.

Durante la redacción del Estatuto de preautonomía (1978) se había diseñado una Asamblea Regional, formada por parlamentarios y miembros de la Diputación, con la misión de redactar el proyecto de Estatuto de Autonomía, pero finalmente, el Real Decreto-Ley no la contempló, y dicha redacción acabó atribuyéndose al Consejo Regional. De esta manera, la Asamblea Regional de Murcia no vio la luz hasta 1982, con la aprobación del Estatuto de Autonomía definitivo.

Se constituyó por primera vez el 15 de julio de 1982.

Una de las primeras sesiones de la Asamblea Regional de Murcia

DENOMINACIÓN

Nuestra cámara legislativa adoptó el nombre de “Asamblea Regional de Murcia”. Los estatuyentes murcianos optaron por el nombre “Asamblea” (como Extremadura y Madrid), nombre genérico ofrecido por la Constitución, frente a otros con más carácter, personalidad o tradición histórica, como Parlamento (Galicia, Euskadi, Cataluña, Andalucía, Canarias), Cortes (Aragón, Valencia, Castilla y León) o Junta General (Asturias).

En aquellos años, Murcia podía haber optado por otras denominaciones, atendiendo a precedentes históricos. Si bien es cierto que nos encontramos en la historia de un reino deliberadamente poco cohesionado y con escasas instituciones supralocales capaces de desarrollar proyectos colectivos, existen precedentes aplicables, en cuanto a la denominación, para la institución parlamentaria que nacía, como las “Juntas de la Tierra”, cuyo origen se remonta a la época de don Juan Manuel, y que venían a ser una emulación abreviada de las Cortes castellanas en el proyecto del linaje de los Manuel de ser el tronco de un nuevo reino al margen de la Corona de Castilla.

SEDE

La cuestión más polémica suscitada en relación con la Asamblea fue la de su ubicación. Al final, se aprobó la propuesta del PSOE y se estableció la sede parlamentaria en la ciudad de Cartagena. Se optó por ocupar provisionalmente parte de la antigua Casa de Cultura de la ciudad, cedida por el Ayuntamiento. En los meses siguientes, tras descartar la posibilidad de su traslado a otros edificios de Cartagena, se remodeló para transformarlo en sede definitiva de la Asamblea. En 1985 se escogió en un concurso de ideas el proyecto del arquitecto Rafael Braquehais y en 1986 se iniciaron las obras. El nuevo edificio, concluido en 1991, aglutina elementos de la arquitectura tradicional levantina con otros característicos de las culturas asentadas en suelo murciano a lo largo de la historia.

Sede de la Asamblea Regional de Murcia


El poder ejecutivo
 

DENOMINACIÓN

Durante la etapa preautonómica, el poder ejecutivo murciano se había constituido bajo la denominación de “Consejo Regional de Murcia”. Este nombre, propuesto por UCD y adoptado durante la reunión del Órgano de Trabajo en Caravaca el 11 de febrero de 1978, quedó plasmado en el art. 5 del proyecto de Estatuto preautonómico. Los socialistas deseaban denominar “Asamblea” al futuro órgano de gobierno regional, pero finalmente y a instancias de Ricardo de la Cierva, se eligió “Consejo Regional”, porque el de Asamblea podía suscitar recelos.

Sin embargo, durante el debate de redacción del Estatuto de Autonomía, el nombre del “Consejo Regional” fue sustituido por el más genérico de “Comunidad Autónoma”, y el supremo órgano de gobierno pasó a denominarse “Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.

El PSOE insistió en mantener la denominación tradicional de “Consejo Regional” para designar en su conjunto a los órganos de la naciente autonomía. Durante el debate parlamentario del Estatuto de Autonomía, al hilo de la cuestión, el diputado socialista Plana Plana afirmaba:
 

«Nosotros pretendemos que la Asamblea Regional, el Consejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa, denominaciones que son, sin duda, algunas genéricas, tengan un nombre conjunto, que el ente preautonómico tiene actualmente, y que es el de Consejo Regional, porque entendemos que históricamente es el que mejor se adecua a la idiosincrasia, a la historia y a las instituciones de nuestra región.

Creemos que oponerse al mantenimiento de este texto es dejar a nuestra Comunidad Autónoma sin una denominación específica, y quizá sería el único caso dentro de nuestro país en que una Comunidad Autónoma no tuviese más que ese nombre genérico, al que tendríamos que elevar a la categoría de nombre propio; es decir, que a nuestra Comunidad podríamos denominarla de alguna manera como “anónima”.


Entendemos que está suficientemente justificado que los tres órganos fundamentales que constituyen la institución regional –la Asamblea, el Presidente y el Consejo de Gobierno- se denominen Consejo Regional
».

Sin embargo, la UCD, partido que promovió y aprobó la modificación, justificaba su decisión, por voz del diputado Da Casa Ayuso, en los siguientes términos:
 

«Nosotros creemos que eso [mantener el nombre primitivo] no responde a un criterio tradicional; no tiene apoyatura histórica y no responde tampoco a un sentimiento popular que se encuentre arraigado en la región. […] Estimamos que con ello se introduciría un elemento de confusión en una población donde no está muy enraizada la autonomía.

Dice que no existiría denominación alguna. Está la de Comunidad Autónoma, está la de Región de Murcia. Pero resulta que si aceptamos el texto que proponen, tendríamos un Presidente de Comunidad, un Presidente de la Región, un presidente del Consejo de Gobierno, y al mismo tiempo un presidente del Consejo Regional. En nuestra opinión, debemos evitar todo tipo de confusionismo, al menos en este Estatuto de Murcia
».

El resultado de esta modificación es el que hoy conocemos: mientras que en otras comunidades se diferencia perfectamente entre la entidad territorial que ha accedido al autogobierno (“la Comunidad Autónoma”) y su gobierno autonómico (la Generalitat, la Junta,…), en Murcia no se puede hacer tal distinción, puesto que la “Comunidad Autónoma” designa, a un tiempo, a la entidad territorial (lo que solemos llamar “Región”) y a sus instituciones de autogobierno.

Con la adopción de estas denominaciones, confusionistas (“Comunidad Autónoma”) o impersonales y poco sugerentes (como “Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”), es imposible conseguir la identificación del sujeto político al que van destinadas estas instituciones.

Nuestros políticos, una vez más, recurrieron a la política del “avestruz”, optando por soluciones confusas y excesivamente prolijas, con la única pretensión de salir personalmente indemnes de una situación comprometida, en la que en ningún caso querían jugar ni un ápice de su imagen personal. Una falta de compromiso personal de los protagonistas de nuestro proceso autonómico, que es denominador común de toda la Transición murciana. Cobardía, falta de redaños políticos y falta de conciencia sobre la trascendencia de las decisiones que se estaban tomando y que iban a condicionar los años posteriores.

SEDE

En cuanto a las sedes del gobierno, la Presidencia de la Comunidad Autónoma se estableció en el Palacio de San Esteban y el Consejo de Gobierno, en el Palacio Regional (hasta entonces Diputación Provincial), ambos en la ciudad de Murcia, capital de la Región.

Palacio de San Esteban, sede de la presidencia del Gobierno murciano  Palacio Regional, sede del Consejo de Gobierno



 

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Actualización: 20/03/2007