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instituciones autonómicas |
Las instituciones autonómicas
murcianas |
El art. 147.2.c de la Constitución exige que los Estatutos de
Autonomía contengan la denominación, organización y sede
de las instituciones autónomas propias. Como todas las demás
Comunidades, la Región de Murcia se dotó desde el principio de una
asamblea legislativa y de un poder ejecutivo propios.
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La Asamblea Regional de Murcia |
La Asamblea Regional de Murcia es el parlamento de la Comunidad
Autónoma de Murcia. Como tal, es la institución representativa de la
voluntad popular y ostenta el poder legislativo.
Durante la redacción del Estatuto de preautonomía (1978) se había
diseñado una Asamblea Regional, formada por parlamentarios y
miembros de la Diputación, con la misión de redactar el proyecto de
Estatuto de Autonomía, pero finalmente, el Real Decreto-Ley no la
contempló, y dicha redacción acabó atribuyéndose al Consejo
Regional. De esta manera, la Asamblea Regional de Murcia no vio la
luz hasta 1982, con la aprobación del Estatuto de Autonomía
definitivo.
Se constituyó por primera vez el 15 de julio de 1982.
DENOMINACIÓN
Nuestra cámara legislativa adoptó el nombre de “Asamblea Regional
de Murcia”. Los estatuyentes murcianos optaron por el nombre
“Asamblea” (como Extremadura y Madrid), nombre genérico ofrecido por
la Constitución, frente a otros con más carácter, personalidad o
tradición histórica, como Parlamento (Galicia, Euskadi,
Cataluña, Andalucía, Canarias), Cortes (Aragón, Valencia,
Castilla y León) o Junta General (Asturias).
En aquellos años, Murcia podía haber optado por otras
denominaciones, atendiendo a precedentes históricos. Si bien es
cierto que nos encontramos en la historia de un reino
deliberadamente poco cohesionado y con escasas instituciones
supralocales capaces de desarrollar proyectos colectivos, existen
precedentes aplicables, en cuanto a la denominación, para la
institución parlamentaria que nacía, como las “Juntas de la
Tierra”, cuyo origen se remonta a la época de don Juan
Manuel, y que venían a ser una emulación abreviada de las Cortes
castellanas en el proyecto del linaje de los Manuel de ser el tronco
de un nuevo reino al margen de la Corona de Castilla.
SEDE
La cuestión más polémica suscitada en relación con la Asamblea fue
la de su ubicación. Al final, se aprobó la propuesta del PSOE y se
estableció la sede parlamentaria en la ciudad de Cartagena. Se optó
por ocupar provisionalmente parte de la antigua Casa de Cultura de
la ciudad, cedida por el Ayuntamiento. En los meses siguientes, tras
descartar la posibilidad de su traslado a otros edificios de
Cartagena, se remodeló para transformarlo en sede definitiva de la
Asamblea. En 1985 se escogió en un concurso de ideas el proyecto del
arquitecto Rafael Braquehais y en 1986 se iniciaron las obras. El
nuevo edificio, concluido en 1991, aglutina elementos de la
arquitectura tradicional levantina con otros característicos de las
culturas asentadas en suelo murciano a lo largo de la historia.
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DENOMINACIÓN
Durante la etapa preautonómica, el poder ejecutivo murciano se había
constituido bajo la denominación de “Consejo
Regional de Murcia”. Este nombre, propuesto por UCD y
adoptado durante la reunión del Órgano de Trabajo en Caravaca el 11
de febrero de 1978, quedó plasmado en el art. 5 del proyecto de
Estatuto preautonómico. Los socialistas deseaban denominar “Asamblea”
al futuro órgano de gobierno regional, pero finalmente y a
instancias de Ricardo de la Cierva, se eligió “Consejo Regional”,
porque el de Asamblea podía suscitar recelos.
Sin embargo, durante el debate de redacción del Estatuto de
Autonomía, el nombre del “Consejo Regional” fue sustituido por el
más genérico de “Comunidad Autónoma”, y el supremo órgano de
gobierno pasó a denominarse “Consejo de Gobierno de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia”.
El PSOE insistió en mantener la denominación tradicional de “Consejo
Regional” para designar en su conjunto a los órganos de la naciente
autonomía. Durante el debate parlamentario del Estatuto de
Autonomía, al hilo de la cuestión, el diputado socialista Plana
Plana afirmaba:
«Nosotros pretendemos que la Asamblea
Regional, el Consejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa,
denominaciones que son, sin duda, algunas genéricas, tengan
un nombre conjunto, que el ente preautonómico tiene
actualmente, y que es el de Consejo Regional, porque
entendemos que históricamente es el que mejor se adecua a la
idiosincrasia, a la historia y a las instituciones de
nuestra región.
Creemos que oponerse al mantenimiento de este texto es dejar
a nuestra Comunidad Autónoma sin una denominación
específica, y quizá sería el único caso dentro de nuestro
país en que una Comunidad Autónoma no tuviese más que ese
nombre genérico, al que tendríamos que elevar a la categoría
de nombre propio; es decir, que a nuestra Comunidad
podríamos denominarla de alguna manera como “anónima”.
Entendemos que está suficientemente justificado que los tres
órganos fundamentales que constituyen la institución
regional –la Asamblea, el Presidente y el Consejo de
Gobierno- se denominen Consejo Regional». |
Sin embargo, la UCD, partido que promovió y aprobó la
modificación, justificaba su decisión, por voz del diputado Da Casa
Ayuso, en los siguientes términos:
«Nosotros creemos que eso [mantener
el nombre primitivo] no responde a un criterio
tradicional; no tiene apoyatura histórica y no responde
tampoco a un sentimiento popular que se encuentre arraigado
en la región. […] Estimamos que con ello se
introduciría un elemento de confusión en una población donde
no está muy enraizada la autonomía.
Dice que no existiría denominación alguna. Está la de
Comunidad Autónoma, está la de Región de Murcia. Pero
resulta que si aceptamos el texto que proponen, tendríamos
un Presidente de Comunidad, un Presidente de la Región, un
presidente del Consejo de Gobierno, y al mismo tiempo un
presidente del Consejo Regional. En nuestra opinión, debemos
evitar todo tipo de confusionismo, al menos en este Estatuto
de Murcia». |
El resultado de esta modificación es el que hoy conocemos:
mientras que en otras comunidades se diferencia perfectamente entre
la entidad territorial que ha accedido al autogobierno (“la
Comunidad Autónoma”) y su gobierno autonómico (la Generalitat, la
Junta,…), en Murcia no se puede hacer tal distinción, puesto
que la “Comunidad Autónoma” designa, a un tiempo, a la entidad
territorial (lo que solemos llamar “Región”) y a sus instituciones
de autogobierno.
Con la adopción de estas denominaciones, confusionistas (“Comunidad
Autónoma”) o impersonales y poco sugerentes (como “Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”), es
imposible conseguir la identificación del sujeto político al que van
destinadas estas instituciones.
Nuestros políticos, una vez más, recurrieron a la política del
“avestruz”, optando por soluciones confusas y excesivamente
prolijas, con la única pretensión de salir personalmente indemnes de
una situación comprometida, en la que en ningún caso querían jugar
ni un ápice de su imagen personal. Una falta de compromiso personal
de los protagonistas de nuestro proceso autonómico, que es
denominador común de toda la
Transición murciana. Cobardía, falta de redaños políticos y
falta de conciencia sobre la trascendencia de las decisiones que se
estaban tomando y que iban a condicionar los años posteriores.
SEDE
En cuanto a las sedes del gobierno, la Presidencia de la Comunidad
Autónoma se estableció en el Palacio de San Esteban y el
Consejo de Gobierno, en el Palacio Regional (hasta entonces
Diputación Provincial), ambos en la ciudad de Murcia, capital de la
Región.
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