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Murcia: entidad regional histórica
 
Ya antes de la preautonomía, Murcia se había definido como "provincia con entidad regional histórica", y así la contempló el Real Decreto-Ley de preautonomía.

La Constitución Española, en su art. 143.1, reconoce el derecho a la autonomía de las “provincias con entidad regional histórica”. Según el catedrático de Derecho Constitucional Antonio Torres del Moral, el constituyente concibió expresamente esta posibilidad de autonomía uniprovincial para los casos de Asturias y Murcia, aunque después fuera utilizado por otras comunidades.

En relación con esto, el también catedrático de Derecho Constitucional Ángel Garrorena, ha señalado: «Este estadio preautonómico sirvió, para dejar aclarado que Murcia era “una provincia con entidad regional histórica”. Así lo anticipaba con toda intención la exposición de motivos del Real Decreto-Ley de preautonomía, y esa cláusula tuvo la virtud de dejar zanjada desde ya cualquier duda sobre nuestra posible inclusión entre los sujetos con derecho al autogobierno contemplados por el art. 143.1 de la Constitución (cuyo texto, no promulgado todavía pero ya conocido, utilizaba precisamente dicha fórmula al enumerarlos), evitando así que tuviéramos que quedar remitidos al procedimiento mucho más excepcional y ortopédico que el art. 144 preveía para los territorios uniprovinciales carentes de dicha entidad histórica. Si recordamos que la Comisión de Expertos presidida por García de Enterría* hizo después todo lo posible para evitar que tal condición pudiera rellenarse “con meros sentimientos provincialistas” o “con abusivas apelaciones a singularidades históricas” apreciaremos mejor lo que esta mención, aparentemente tan sólo retórica, pudo ahorrarnos».

Y no podía ser de otra forma, pues al fin y al cabo, el modelo autonómico nacido de la Transición democrática vino a consolidar el mapa peninsular de los reinos históricos, con escasas modificaciones, pero en donde queda clara la sustantividad histórica que sirve de esencia para el acceso a la autonomía de Murcia.

El geógrafo Jacobo García Álvarez, en su trabajo “El modelo territorial del Estado en el 25 aniversario de la Constitución Española. Geografía del cambio y cambio de la geografía”, señala que «Entre 1979 y 1983 se aprobaron, en efecto, los Estatutos de las 17 Comunidades Autónomas actuales (siete de ellas formadas por una sola provincia). El mapa autonómico final coincidió totalmente con el de las Asambleas parlamentarias surgidas durante los ocho meses siguientes a las elecciones generales de 1977 y reproduce en su mayor parte el imaginario regional histórico forjado desde la Edad Moderna sobre el referente de los antiguos reinos y principados: once de las diecisiete autonomías (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Navarra y País Vasco, a las que cabe añadir el caso de Murcia, sin Albacete) se crean exactamente sobre el patrón del viejo mapa de las regiones históricas, inoperante a efectos administrativos desde hacía varios siglos, pero reproducido hasta los inicios de la Transición por los libros de texto escolares de geografía».

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* Informe de la Comisión de Expertos sobre Autonomías, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981; pág. 17.

 

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Actualización: 05/11/2006