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Entidad regional histórica |
Murcia: entidad regional histórica |
Ya antes de la preautonomía, Murcia se había definido como "provincia
con entidad regional histórica", y así la contempló el Real
Decreto-Ley de preautonomía.
La Constitución Española, en su art. 143.1, reconoce el derecho a la
autonomía de las “provincias con entidad regional histórica”.
Según el catedrático de Derecho Constitucional Antonio Torres del
Moral, el constituyente concibió expresamente esta posibilidad de
autonomía uniprovincial para los casos de Asturias y Murcia, aunque
después fuera utilizado por otras comunidades.
En relación con esto, el también catedrático de Derecho
Constitucional Ángel Garrorena, ha señalado: «Este estadio
preautonómico sirvió, para dejar aclarado que Murcia era “una
provincia con entidad regional histórica”. Así lo anticipaba con
toda intención la exposición de motivos del
Real Decreto-Ley de
preautonomía, y esa cláusula tuvo la virtud de dejar zanjada desde
ya cualquier duda sobre nuestra posible inclusión entre los sujetos
con derecho al autogobierno contemplados por el art. 143.1 de la
Constitución (cuyo texto, no promulgado todavía pero ya conocido,
utilizaba precisamente dicha fórmula al enumerarlos), evitando así
que tuviéramos que quedar remitidos al procedimiento mucho más
excepcional y ortopédico que el art. 144 preveía para los
territorios uniprovinciales carentes de dicha entidad histórica. Si
recordamos que la Comisión de Expertos presidida por García de Enterría* hizo después todo lo posible para evitar que tal condición
pudiera rellenarse “con meros sentimientos provincialistas” o
“con abusivas apelaciones a singularidades históricas”
apreciaremos mejor lo que esta mención, aparentemente tan sólo
retórica, pudo ahorrarnos».
Y no podía ser de otra forma, pues al fin y al cabo, el modelo
autonómico nacido de la Transición democrática vino a consolidar el
mapa peninsular de los reinos históricos, con escasas
modificaciones, pero en donde queda clara la sustantividad histórica
que sirve de esencia para el acceso a la autonomía de Murcia.
El geógrafo Jacobo García Álvarez, en su trabajo “El modelo
territorial del Estado en el 25 aniversario de la Constitución
Española. Geografía del cambio y cambio de la geografía”, señala que
«Entre 1979 y 1983 se aprobaron, en efecto, los Estatutos de las
17 Comunidades Autónomas actuales (siete de ellas formadas por una
sola provincia). El mapa autonómico final coincidió totalmente con
el de las Asambleas parlamentarias surgidas durante los ocho meses
siguientes a las elecciones generales de 1977 y reproduce en su
mayor parte el imaginario regional histórico forjado desde la Edad
Moderna sobre el referente de los antiguos reinos y principados:
once de las diecisiete autonomías (Andalucía, Aragón, Asturias,
Baleares, Canarias, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura,
Galicia, Navarra y País Vasco, a las que cabe añadir el caso de
Murcia, sin Albacete) se crean exactamente sobre el patrón del
viejo mapa de las regiones históricas, inoperante a efectos
administrativos desde hacía varios siglos, pero reproducido hasta
los inicios de la Transición por los libros de texto escolares de
geografía».
_______
* Informe de la Comisión de Expertos sobre
Autonomías, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1981; pág.
17.
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