El art. 3 del Real Decreto-Ley de Preautonomía definía el Consejo
Regional de Murcia como el órgano de gobierno y administración de
la Región, atribuyéndole «personalidad jurídica plena para la
realización de los fines que se le encomiendan».
En un primer momento, estaba previsto que durante la etapa
preautonómica coexistieran en Murcia tres órganos distintos: uno
provincial (la Diputación) y dos regionales (el Consejo y la
Asamblea). Los dos primeros, Diputación Provincial y Consejo
Regional, convivieron durante algún tiempo, hasta que finalmente los
miembros de aquélla se integraron en el Consejo. Por su parte, la
Asamblea Regional, que debía ser la encargada de la redacción del
Estatuto de Autonomía, no llegó ni a regularse en el Real Decreto,
por lo que su misión estatuyente acabó atribuyéndose también al
Consejo Regional.
CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE MURCIA
Los parlamentarios murcianos disponían de 30 días desde la entrada
en vigor del Real Decreto-Ley para la formación del Consejo
Regional.
El acto de constitución tuvo lugar el 24 de noviembre de 1978 en la
capital murciana. A él asistieron los Presidentes ya nombrados de otras
preautonomías, como Josep Tarradellas (Generalitat de Catalunya),
Juan Antonio Bolea Foradada (Diputación General de Aragón),
Alfonso Soriano y Benítez de Lugo (Junta de Canarias), Josep
Lluís Albiñana Olmos (Consell del País Valencià), Jeroni Alberdi
Picornell (Consejo Interinsular de Baleares), Luis Ramayo García
(Junta Regional de Extremadura) y Juan Manuel Reol Tejada (Consejo Regional de Castilla y León).
SEDE
La sede del Consejo Regional se estableció en la ciudad de Murcia, y
su concreta ubicación fue decidida por una comisión constituida al
efecto y formada por Pérez Crespo, Artés Calero y Vivas Palazón.
Aunque se tenían en mente varios edificios (como el Palacio de San
Esteban o el Palacio del Almudí), finalmente se decidió ubicarlo en
la segunda planta del edificio de la Diputación Provincial, en el
hoy denominado "Palacio Regional".
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Consejo Regional funcionó en Pleno, aunque también a través de
una Comisión Permanente (formada por el presidente, el secretario y
por los consejeros que tuvieran asignadas funciones ejecutivas).
En cuanto a su composición, inicialmente estuvo formado por 25
miembros (12 parlamentarios, 12 representantes del territorio y 1 de
la Diputación), pero tras las primeras elecciones municipales este
número aumentó hasta 39 miembros (12 parlamentarios y 27 diputados
provinciales, es decir, el Pleno de la Diputación, pero elegidos
democráticamente).
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