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afán por el poder municipal / Tomás González |
EL AFÁN POR EL PODER MUNICIPAL:
AGRICULTORES, GANADEROS Y CONSTRUCTORES / Tomás González |
Este trabajo
de Tomás González consta de ocho artículos diferentes, y se
inspiran en en la obra de los historiadores Mª Teresa Pérez
Picazo y Guy Lemeunier "El proceso de modernización de la Región
Murciana (siglos XVI-XIX)".
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1 |
Dice Guy
Lemeunier en su libro “Los señoríos murcianos” que, tras la
ofensiva antiaristocrática de los Reyes Católicos, se genera el
hundimiento del Marquesado de Villena (Jumilla) y el desvío de
la expansión de los Fajardo (Mula, Alhama, Librilla, Cartagena)
hacia las tierras granadinas y el realengo se extenderá sobre la
mitad del territorio murciano. Además, la mayoría de los grandes
señoríos presentan un carácter particular: son encomiendas de
las Órdenes Militares (una de San Juan, una de Calatrava y ocho
de Santiago: Totana, Caravaca, Moratalla, Cieza, Ricote,
Calasparra, Archena, Socovos, Yeste, Segura, Abanilla), cuyos
titulares vitalicios cesan poco a poco de residir en la región e
interfieren, por consiguiente, muy débilmente en la política
municipal salvo excepciones. El Comendador está interesado,
sobre todo, por el pago de una renta alimentada esencialmente
por el diezmo eclesiástico, gestionada por alcaides,
administradores y arrendadores bajo el control del Consejo de
las Órdenes y de la jerarquía administrativa que depende de él.
Por tanto, la institución fundamental del Reino de Murcia no es,
pues, el señorío, como en Valencia, sino el “gran municipio” de
realengo o de Orden Militar.
Los señoríos laicos no incluyen más que un habitante sobre diez
y se encuentran estrechamente localizados. Se pueden dividir en
tres grupos: los más antiguos se remontan a los primeros tiempos
de la Reconquista o, como más tarde, al siglo XIV. Es el caso de
los numerosos señoríos próximos a la capital (Molina, Ceutí,
Alguazas, Cotillas, Alcantarilla) y de algunos otros antes
enclavados en el Marquesado de Villena. Algunos se han
establecido sobre una población cristiana-vieja (Alhama,
Librilla,...), pero la mayor parte han retenido, atraído y
protegido con mayor o menor eficacia a la población mudéjar.
Así, en la época moderna, el régimen señorial está ligado al
problema morisco en Murcia; en segundo lugar el gran señorío de
Mula, que se puede comparar con el de Jumilla, constituye un
vestigio del máximo avance feudal en la región durante el siglo
XV. Debido a la extensión y al poblamiento de los dos municipios
citados, la cuestión señorial se platea en ellos en términos
peculiares; en tercer lugar los señoríos formados en la época
moderna, favorecidos por la “venta de vasallos” a la que
procedió la Monarquía de los Austrias. Los casos de compras de
jurisdicción sobre una aglomeración ya constituida (provista o
no de autonomía municipal) son raros. Lo que se encuentra con
más frecuencia son simples dominios agrícolas erigidos en
señoríos jurisdiccionales (poder judicial, policial, territorial
y de cobro de tributos) de manera pasajera o durable. Pero el
mayor de los casos, se trata de empresas de colonización
realizadas sobre una base de donar la posesión al colono y
mantener la propiedad (señoríos solariegos) y cuyos promotores
obtienen, cuando la ocasión lo permite, el título señorial. Un
ejemplo del primero sería el señorío de Cotillas, del segundo el
señorío de Mula y del tercero el señorío de Beniel.
Entre los siglos XVI y XVIII, estos señoríos fueron objeto de un
cuestionamiento constante, cuestionamiento que fue casi siempre
la demanda judicial de reversión a la Corona. Los que se
levantan en estos siglos contra sus señores no son en general
los campesinos, siempre en los límites de subsistencia (ya que
no tienen los medios de financiar largos pleitos) como nos ha
hecho creer la propaganda liberal y marxista posterior, sino más
bien labradores acomodados y, sobre todo, oligarcas locales (el
caso de la oligarquía muleña) o grandes propietarios forasteros.
Es decir, los que reclaman la dirección de los asuntos
municipales y la seguridad de sus inversiones agrícolas; unos
privilegiados o que aspiran a serlo que se rebelan contra otros
privilegiados concurrentes, los señores. Las demandas
judiciales, pleitos caros y muy largos, de incorporación a la
Corona no tienen un móvil distinto a las reivindicaciones de
autonomía municipal, asegurada de hecho que no de derecho, de
conseguir ser un municipio de realengo porque el rey es un señor
pero lejano y, por tanto, de hecho, jamás interfería en los
asuntos municipales al contrario que el señor local siempre
interviniendo en dichos asuntos.
Por tanto, no existe una lucha de clases sino una lucha por el
control de la jurisdicción municipal de la misma clase de
privilegiados pero con intereses contrapuestos: los señores que
su fuente principal de riqueza es la tributación por el derecho
de pastos del mundo ganadero y mantienen una prohibición
municipal de roturar tierras para la agricultura, y los
oligarcas agrícolas que desean ese control para lo contrario, es
decir, permitir la roturación de pastizales para el cultivo en
contra de los intereses ganaderos. Así, la lucha política
municipal en la Edad Media y en la Edad Moderna será un
enfrentamiento entre ricos ganaderos y ricos agricultores por el
control de algo tan simple pero lucrativo como dar licencia o no
de roturar tierras; como la lucha política municipal de la Edad
Contemporánea es el enfrentamiento entre distintos grupos de
constructores por el control de algo tan simple pero lucrativo
(que se lo digan al señor Jesús Gil) como la potestad de dar
licencia o no de construcción y dar o no la recalificación de
suelo.
Lo que se disputa no es el modo de organización de la sociedad,
sino más bien la repartición personal, familiar, raramente
social, de los poderes en el interior de un marco inatacable.
Una vez desaparecidas las causas de la inseguridad que reinaba
en el siglo XV, a saber, la frontera militar con el Reino de
Aragón y la frontera militar con el Reino de Granada, por la
unión política del Reino de Castilla y del Reino de Aragón y por
la conquista por ambos del Reino de Granada, no por ello la
violencia natural de una sociedad de frontera, con un fuerte
componente militar y pastoril desapareció instantáneamente. Por
esta razón, Murcia guardará en el resto de España una imagen
dudosa, alimentada por los refranes que ya se sabe.
Este clima de inseguridad permanente seguirá dominando la época
moderna por tres motivos: un bandolerismo endémico, agravado por
períodos de dificultades económicas debidas a los azares
climáticos, escasez de agua, dimensiones desmesuradas de los
municipios y por las crisis del aparato estatal frecuentes. El
segundo motivo es las ya referidas luchas de facciones en el
interior de cada una de las comunidades por la conquista y el
ejercicio el poder municipal. Y el tercer motivo es la puesta en
entredicho del régimen señorial allá donde está establecido (la
mitad del territorio regional).
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2 |
El régimen
señorial en Mula arranca del 29 de septiembre de 1430, cuando
Alonso Yáñez Fajardo, Adelantado del Reino de Murcia, era jurado
por el Concejo de Mula como su señor. Dos semanas antes, el Rey
de Castilla Juan II le había concedido el señorío de la Villa de
Mula “...por los buenos y leales servicios que había hecho,
especialmente por los servicios que le hizo en la guerra contra
el Rey de Aragón...”.
Esto nos cuenta Guy Lemeunier en su libro ya citado, para
simbolizar el principio de una de las relaciones más traumáticas
entre un Concejo Municipal fuerte (una burguesía muy rica) y un
Señor feudal (un militar “recomendado” del Rey castellano Juan
II). Si alguien pensó alguna vez que los conflictos entre
burgueses ricos y militares con suerte (nobles) data sólo de la
época de la Revolución Francesa, entonces que consulte la
historia de Mula, Alhama, Librilla o Cartagena con respecto a
los Fajardo. Y si alguien pensó alguna vez en que el poder
político viene del pueblo, entonces que consulte dicha historia
local para entender la relación absoluta que existe entre poder
económico y poder político.
Tras la toma de posesión de Alonso Yáñez Fajardo, tanto el rey
castellano Enrique IV, en enero de 1456, como los reyes de
Castilla y Aragón juntos (unidos en matrimonio), en octubre de
1480, confirmaron los privilegios de la Villa de Mula, según lo
dispuesto en el Fuero de Córdoba, que concede al Concejo
Municipal la potestad de elegir en la fiesta de San Juan, los
oficios del concejo y sus cargos rectores sin que el Adelantado
mostrase oposición alguna.
La Villa de Mula habría sido regida por un colegio ancho, en el
que los miembros se sucedían por rotación anual. Se encuentra un
sistema parecido en vigor en la capital regional entre la
reforma municipal de 1399 y la institución de los regimientos
vitalicios con Juan II. Y en Lorca, hasta 1490.
El establecimiento de tal colegio representaba en Murcia un
intento de extender la base política de la institución municipal
más allá del pequeño grupo de linajes preeminentes. Y se sabe
que su desaparición corresponde, en las dos principales ciudades
del Reino de Murcia, a un reforzamiento de la oligarquía.
También en Mula todo cambió hacia 1470 cuando un vecino de ella
llamado Juan de Leiva pidió que los oficios se escogieran entre
los más capaces de la villa y no entre “los treinta y seis
individuos”. “Se le hizo caso y desde ese momento se hizo
así...”. A partir de ese momento, rota la unidad de la
oligarquía dominante (los treinta y seis individuos), los
señores de Mula se aprovecharán para colocar al frente de los
cargos municipales a personas de su confianza hasta llegar a
1510 al copo total del Ayuntamiento. Un ejemplo vivo de como una
petición de un ciudadano honrado y con aparente buenas
intenciones de elegir a los más capaces puede tener alguien
detrás sin tan buenas intenciones.
Es posible que el Señor se haya aprovechado de la desunión de la
oligarquía y de la constitución de un partido favorable a la
extensión de su poder. No obstante un movimiento de resistencia
se dibuja. Ya en 1480, el concejo envía a Diego de Leiva a
quejarse de los nombramientos realizados en la villa ante el
Señor a lo que le responde que “vuestros buenos usos y
costumbres en el elegir vuestros oficios en el concejo de esta
villa están por mi guardados...”.
Pero a pesar de su respuesta de que no interviene en dicha
elección, la intrusión señorial (como todos los “señores” actuan
en la sombra) se precisa: en 1495, el doctor Fontes, designado
como alcalde mayor, comienza a inmiscuirse en los asuntos de los
alcaldes ordinarios, los cuales siempre habían impartido
justicia (eran los jueces de primera instancia del momento,
ahora ese poder es competencia del Ministerio de Justicia).
Pronto, Don Pedro Fajardo y primer Marqués de los Vélez, procede
a vender los cargos municipales. Así, Cristóbal Guillén, testigo
en el pleito marquesal, dice que Fernando Saavedra y Carlos de
Salas compraron respectivamente los de alguacil y escribano del
concejo, por 10.000 y 15.000 maravedíes. A la vez señala que ya
Don Juan Chacón había nombrado regidor perpetuo al alcalde de la
fortaleza de Mula, Gastón Matute.
Otro factor viene a favorecer al Señor: durante los años que van
desde 1400 a 1492, Mula era una villa fronteriza constantemente
sometida a la amenaza de las incursiones de saqueo de los
granadinos. Por ejemplo, la incursión de saqueo de los
granadinos contra Cieza en 1477 todavía atraviesa su término
municipal. Ello conlleva tal inseguridad que la agricultura no
puede extenderse sin peligro más allá de una estrecha zona de
huerta situada más abajo del núcleo urbano, en las cercanías de
las murallas de Mula.
Ciertamente, este condicionamiento militar no desaparecerá con
la Edad Media, seguirá hasta el corazón de la época moderna. En
esta época, con la conquista de Granada, la amenaza se aleja del
término municipal y aprovechando unos buenos años de lluvia y
una tierras muy abonadas por el ganado, la explosión agrícola se
extiende rápidamente en los campos de alrededor. Esta nueva
fuente de riqueza dispara la inmigración que engruesa el núcleo
urbano. Se desarrolla un pequeño campesinado y un artesanado que
debe abastecer las demandas locales en progresión y, lo que
importa a nuestro asunto, enriquece aún más a los principales
linajes oligárquicos, riqueza con la que podrán pleitear de
nuevo contra el Señor e intentar recuperar el poder municipal
perdido.
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3 |
El
acontecimiento decisivo del que procede la anomalía demográfica
murciana es la conquista castellana del reino musulmán de Murcia
entre los años 1243 y 1266. Mientras antes la región se
encontraba integrada en los circuitos económicos del mundo
árabe, en adelante queda incorporada a la Europa cristiana como
una periferia. Y esta situación de dependencia impedirá durante
cuatro siglos la recuperación demográfica y, por tanto,
económica, a la que tenía cuando pertenecía a la órbita
musulmana. En resumidas cuentas, la “Reconquista” para Murcia
supuso la ruina total, tanto demográfica como económica. Supuso
el paso de una región rica y próspera a una región arruinada y
desértica demográficamente hablando.
De 1266 hasta 1492 es sólo frontera militar, desde 1492 hasta
1780 es sólo proveedora de materias primas fundamentalmente del
mordiente para tintar la lana, lana y seda. Y a partir de 1780,
con la importación de tejido de seda de China y los paños
ingleses de lana, se convierte sólo en reservorio de mano de
obra encaminada a Cataluña y a Argel.
La región murciana va a vaciarse bruscamente de población y,
entre 1250 y 1700, se convierte, como ya se ha dicho, en un
desierto humano. Casi medio milenio de abandono no pasan sin
dejar su huella. Dicho de otro modo, entre 1243 y 1266, una
sociedad próspera, la de la Murcia musulmana, es herida de
muerte y sobre sus ruinas se establecen las bases de una
sociedad nueva. Aunque el nuevo organismo esté destinado a
vegetar hasta bien estrada la época moderna, su desarrollo
tardío solo podrá operarse en el interior de los cuadros
impuestos en 1266: aún hoy se siente su presencia.
En la Murcia musulmana no sólo existía una densidad alta de
habitantes en las principales zonas de regadío (Segura,
Guadalentín y río Mula), sino que fuera de las grandes
aglomeraciones (Murcia, Cartagena, Lorca, Cehegín, Caravaca) se
daba un poblamiento disperso en pueblecitos (alquerías) tanto en
los secanos como en las sierras del noroeste.
La Murcia musulmana favoreció una orientalización de los
cultivos de regadío por la introducción de ciertos cereales
(arroz), hortalizas (alcachofas) y árboles frutales
(albaricoqueros). Los campos fueron destinados, por una parte,
al cultivo de los cereales, trigo y cebada principalmente (como
en el campo de Lorca) y, por otra, a pastos para el ganado. Las
ciudades musulmanas de la región son conocidas por su artesanado
textil que empleaba la seda andaluza y las lanas locales. Así,
tanto por sus productos agrícolas como por su artesanado, la
Murcia musulmana participa de las grandes corrientes económicas
que recorren el mundo musulmán: eje sur-norte que drena hacia el
Mediterráneo y Andalucía el oro africano; eje este-oeste del
tráfico de tejidos y armas.
En la Murcia musulmana coexisten la centralización
administrativa (obstáculo a la formación de una clase dominante
independiente del Estado) y las comunidades campesinas que
disponen de sus tierras, típica del modo de producción asiático
(modo de producción resucitado en Asia, Europa y en una isla del
Caribe, en el siglo XX, por los comunistas).
El poder municipal musulmán estaba dirigido por la “madina”,
capital a la vez artesanal, política y cultural. Alrededor de
ella, una constelación de alquerías o pueblecitos de campesinos
propietarios, con restos de organización clánica, revelada por
los topónimos gentilicios de la huerta: Beniaján, Beniel...
todos dirigidos por un consejo de ancianos. La “madina”
monopoliza la función de mercado tanto para los intercambios
locales como para la comercialización a larga distancia de los
productos de la huerta o del artesanado urbano.
La riqueza del Estado administrada por la monarquía hudita en
estos últimos años de la Murcia musulmana procedía a la vez de
los impuestos rurales y de las tasas que gravaban los
intercambios (como pueden ver, el IVA no es nada nuevo), sobre
todo los implicados en el gran comercio. La clase dominante no
existe y no subsiste más que en función de sus relaciones con el
Estado, que le asegura ingresos directos, los beneficios del
arrendamiento de los impuestos y el disfrute de las quintas de
recreo y grandes explotaciones situadas en el límite entre el
regadío y el secano.
El punto débil de esta Murcia musulmana es su organización
militar. Mientras que la actividad guerrera estructura la
sociedad feudal cristiana (paradójicamente), la defensa del
reino musulmán de Murcia se confía a mercenarios pagados por el
tesoro o se asegura por medio de tributos pagados a los
cristianos. Pero los mercenarios, casi siempre africanos, se
mezclan peligrosamente en el juego político local. Y los
cristianos aumentan sus ingresos por medio del botín que les
producen las incursiones o intentan sin cesar elevar el montante
de esos tributos. Llega un momento en que la conquista y la
explotación directa les parecen más ventajosas... y con ello
arruinaron para medio milenio nuestro territorio.
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4 |
Dicen María
Teresa Pérez Picazo y Guy Lemeunier en su libro “El proceso de
modernización de la Región Murciana” que el problema es que en
Murcia el mecanismo de reconquista condujo a un fracaso: la masa
humana a explotar (los moriscos murcianos) huye y los
conquistadores se encuentran en medio de un desierto.
¿Qué razones orientaron a este esfuerzo militar de la Corona de
Castilla hacia la región murciana? El esfuerzo obstinado de la
Monarquía castellana en dirección a Murcia correspondió a tres
objetivos:
1) Asegurarse un puerto en el Mediterráneo occidental, dentro de
una perspectiva de expansión comercial, pero también militar
hacia el norte de África.
2) Cortar a la Corona de Aragón el contacto terrestre con el
mundo islámico peninsular, privándole así de toda posibilidad de
extensión futura hacia Granada.
3) Y, por último, monopolizar la explotación político y militar
del reino musulmán de Granada (incursiones de pillaje, tributos)
y dominar el punto de salida de la ruta del oro y de los
esclavos.
El período de protectorado de la Corona de Castilla sobre el
reino hudita de la Murcia musulmana, inaugurado por el tratado
de Alcaraz en 1243, desemboca en un desastre: los
hispanomusulmanes de Murcia se rebelan contra las tropas
“protectoras” castellanas en 1266, con la represión posterior y
el éxodo masivo de la población musulmana hacia el reino de
Granada y África del Norte.
Sobre este país murciano vacío, Castilla es incapaz de mantener
su dominio exclusivo. La presión aragonesa es tan fuerte que
concluirá con el reparto del anterior reino hudita. Toda la
parte oriental de la región (Bajo Segura, Val de Elda, Huerta de
Alicante) pasa bajo el control aragonés que dividirá
artificialmente una unidad física como es el valle del Segura
hasta el presente. La antigua Cora de Tudmir, partida en dos en
su sector vital (la región murciana), no constituirá jamás una
nueva unidad regional de primer rango en el interior de la
España cristiana. Las dos zonas se individualizaron rápidamente,
en gran parte debido a la lengua (motivo principal también por
el que no se ha podido en la Constitución de 1978 volver a la
unidad regional del valle del Segura, como hubiera sido de
desear) pero también por las instituciones implantadas a uno y
otro lado de la nueva frontera.
Según las tradiciones de cada Corona, en la parte aragonesa de
la región dominará el régimen señorial, y en la otra parte de la
región dominará la institución tan típicamente castellana que es
el Concejo municipal. En la zona aragonesa, las ciudades grandes
permanecieron bajo el dominio real, mientras que el control y
explotación de la población campesina se confió a los señores,
sobre todo a los laicos. Por el contrario, en la parte
castellana de Murcia, las tierras se repartieron a los
pobladores en cantidad proporcional a su calidad y se les dio
una estructura política, el Concejo municipal, y una
organización jurídica basada en el fuero. Desde entonces, a
diferencia del reino de Valencia desmigajado en pequeños
señoríos, el reino de Murcia aparece como una tierra de inmensos
municipios: Murcia, Cartagena, Lorca, Mula,... El régimen
señorial no figura aquí más que marginalmente de la organización
municipal dominante.
Esta diferencia explica, en gran parte, la decisión masiva y
opuesta tomada por los hispanomusulmanes de Valencia y Murcia.
En Valencia los señores, conscientes de sus intereses intentaron
retener a los hispanomusulmanes, mientras que en Murcia el
aflujo de poblamiento cristiano hacia los municipios reales los
expulsó. El predominio del régimen municipal en Murcia
constituyó para los musulmanes un elemento repulsivo. Por el
contrario, en los pocos sectores señorializados de Murcia se
mantuvieron núcleos de población mudéjar.
Si Murcia se vacía tan rápidamente de su población después de la
represión por el levantamiento, se debe en gran parte a que
Granada constituye una zona de acogida muy próxima: las
excavaciones del Cerro del Castillo en Cieza permiten deducir la
existencia de una emigración a Granada en masa. Pero, por otra
parte, la región no consigue sustituir a la población
hispanomusulmana huida a Granada y África con población
cristiana, lo que se debe en parte a las condiciones naturales y
aún más a la persistencia del foco disidente de Granada, como
amenaza permanente generadora de inseguridad. Es esta detención
de la Reconquista durante casi tres siglos lo que supondrá un
drama de la historia murciana y la hipoteca que prolonga el
traumatismo de la Reconquista e impide a la región recuperarse
económicamente. Por tanto, les fue forzoso a los monarcas
castellanos llamar a las Órdenes Militares para defender la
frontera. Los pueblos abandonados por sus habitantes y sus
señores son cedidos a las Órdenes o a los Municipios.
En fin, un siglo después de la “Reconquista” castellana, el
reino de Murcia no es otra cosa que un archipiélago de castillos
perdidos en el monte, pero al que es preciso mantener pensando
en el porvenir. La única ciudad digna de este nombre es la
capital, a donde ha sido necesario transferir la sede episcopal
de Cartagena, demasiado expuesta, y reducida a 300 habitantes
(comerciantes, pescadores y piratas). Muy por detrás de la
capital, la única aglomeración es Lorca. Todos los demás
núcleos, pequeñísimos, son aldeas amuralladas en lo alto de un
cerro del tipo Yecla, Jumilla, Aledo o pequeños burgos adosados
a una fortaleza en una pendiente, como el propio Lorca, Mula y
Caravaca. Y los pocos mudéjares que se han atrevido a quedarse
se agrupan en el centro del reino, en las huertas secundarias:
comarcas del río Mula, Vega de Molina y Valle de Ricote. Fuera
de estos puntos sólo hay castillos o simples torres que dominan
las ruinas de habitaciones y construcciones agrícolas, y que
recuerdan el emplazamiento de los pueblos abandonados.
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5 |
La ruina
económica y demográfica de la región, cuyas causas analizamos en
la parte anterior, supone siempre caer en la autosuficiencia
económica (como la ruina económica posterior a la Guerra Civil
supuso la autosuficiencia económica hasta el acuerdo económico
con EEUU en 1953).
Esta autosuficiencia o ruina se organizó de la siguiente forma:
las guarniciones militares protegen a los campesinos y a los
pastores, y en contraprestación todos ellos trabajan para
satisfacer sus propias necesidades y la de la clase militar,
además de los impuestos reales. Así, las huertas de la época se
consagran esencialmente a los cereales, a la vid y a las plantas
textiles. El monte provee de unos recursos complementarios. La
despoblación dio lugar a una reducción de las superficies
cultivadas y, por consecuencia, a una reconstitución del tapiz
vegetal y de la fauna, con las ventajas consiguientes:
proliferación de la caza mayor, que permite mejorar la dieta
cárnica; mejores posibilidades de explotación forestal para la
madera de construcción, la leña y el carbón. Estas inmensas
extensiones no cultivadas por abandono y dotadas de una flora
diversificada son el lugar ideal para el desarrollo de la
apicultura (recolección de la miel salvaje primero, crianza de
abejas domésticas después), que constituirá hasta el siglo XVIII
una importante fuente de riqueza para la región.
La forma de economía que mejor se adapta a la coyuntura que
atraviesa la región murciana en esta época de ruina es
evidentemente el pastoralismo. En primer lugar, la crianza local
de ovejas y cabras, que aprovechan según la estación las
diferentes alturas en el interior de un mismo municipio (Mula,
Lorca) o emprenden migraciones a corta o larga distancia (de
Moratalla al Bajo Segura, de Yeste a Lorca). Pero, sobre todo,
destaca la presencia de los grandes rebaños transhumantes: la
conquista castellana es prácticamente contemporánea de la
formación de la Mesta (1273). Gracias a la anexión del Reino de
Murcia, los rebaños de la Mancha y de la Serranía de Cuenca
pueden buscar pastos de invierno en la proximidad del
Mediterráneo.
Los ganados murcianos participan de manera modesta en el gran
movimiento de la Mesta, pero el descenso anual de ovejas
castellanas alimenta las tesorerías locales: recaudadores del
Rey, señores, comendadores de la Órdenes Militares y Concejos
municipales, bajo diversos tributos, todos ellos derechos de
paso y de acceso a los pastos. A la agricultura, ganadería y
diversas formas de cosecha natural es preciso añadir el sector
de economía de guerra: artesanado de armamento, subvencionado
por las municipalidades, percepción del botín, tráfico de
esclavos, operaciones sobre los rescates, particularmente en las
zonas más expuestas como Lorca y Cartagena. Por ejemplo, si el
peligro impide la explotación agrícola del campo de Lorca, la
ciudad vive por y para la guerra: pese a las quejas continuas de
los lorquinos, existen motivos para pensar que los campesinos
musulmanes de Vera y del Almanzora tenían más que perder de las
hostilidades que sus terribles vecinos cristianos.
A la despoblación de origen político-militar del siglo XIII se
le suma el surgimiento de la peste negra desde 1348, que en 1395
se llevará a la mitad de la población de la capital de la
región. Con esta epidemia se toca fondo, quedándose toda la
región con 15.000 habitantes solamente. A partir de esta fecha
empieza la recuperación de la población que llegará a doblarse
en la época de Enrique IV. Así, las cartas de poblamiento bajo
nombres diversos como cartas-pueblas, ordenanzas y
repartimientos se multiplican: Calasparra en 1414, La Puebla de
Soto en 1440, Bullas en 1445, Archena en 1462. Su procedencia es
la Corona de Aragón. Esta llegada de cristianos es acompañada
también de la de musulmanes, traídos de grado o a la fuerza. Las
morerías valencianas, sobre todo las de Orihuela, contribuyen a
la repoblación de Abanilla y la de Fortuna. Por ejemplo, un tal
Sancho González de Arróniz estableció veinte moros en sus
tierras de la Ñora, diez cautivos y diez llegados de Aragón,
pensando traer otros cuarenta del mismo reino.
Este crecimiento hace posible que en adelante la iniciativa
militar tienda a pasar a manos castellanas, aunque con
alternativas de éxitos y fracasos. Así, de la ofensiva militar
contra el Reino de Granada de 1430 que desemboca en la conquista
prematura de Huéscar, Galera y Orce, los cristianos sólo
conservan Xiquena y Tirieza. Además, no todas las empresas
militares de los granadinos en suelo murciano fracasan como la
de los Alporchones en 1452, triunfarán en el saqueo de la Vega
Alta del Segura en 1450, triunfarán en los dos pillajes de Cieza
en 1448 y 1477, triunfarán en la reducción a cautiverio de toda
la población de Feréz.
Pese a todo, la región gana seguridad poco a poco. Al ser
menores los riesgos, el agricultor se atreve a labrar más lejos
de los recintos fortificados. El poblamiento comienza a romper
el aislamiento de los campos: las maniobras enemigas pasan menos
desapercibidas y la ayuda mutua entre vecinos constituye la
primera forma de defensa mientras llegan refuerzos.
Después de este largo período de contracción, se asiste a una
recuperación y, lentamente, a una extensión de los regadíos en
relación con la época musulmana. En la huerta de la capital se
implantan a mediados de siglo los dos artefactos hidráulicos más
grandes, las ruedas de la Ñora y de Alcantarilla.
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6 |
En cuanto a la
protección de sus pastos, primera fuente de riqueza, los
ganaderos locales necesitaban controlar el poder municipal para
asegurarse que sólo su ganado lo podía utilizar. En cuanto a la
protección de su producción agrícola para asegurarse su venta en
su municipio, segunda fuente de riqueza, los agricultores
locales necesitaban controlar el poder municipal para asegurarse
que sólo sus productos eran los que se podían vender en todo el
término municipal. En cuanto a la protección de sus empresas
constructoras locales, principal fuente de enriquecimiento hoy
en día, los constructores locales necesitan controlar el poder
municipal para asegurarse que sólo sus empresas construyen en el
término municipal. En mi experiencia personal, encuentro
situaciones que así demuestran la relación entre el mundo de la
construcción y el poder municipal. Como históricamente existe
esa misma relación entre los ganaderos y, luego, los
agricultores y el poder municipal, intención de demostrarlo que
guía esta serie de artículos.
El siglo XV supuso para la región murciana una recuperación
vigorosa, como siguen diciendo en su libro ya citado, Pérez
Picazo y Lemeunier, a la que es preciso añadir el progreso del
artesanado, sobre todo, el textil, en la capital y en los
centros secundarios de la región. Ello se relaciona con la
coyuntura favorable: aumento de la demanda local, presencia de
materias primas, la importación de productos tintóreos (el
pastel) por mercaderes italianos y decreto de medidas
proteccionistas por las autoridades locales.
Este predominio de las actividades ganaderas y su derivado
artesanal textil no impide la existencia de una alta
productividad ni, tal vez, un régimen alimenticio más rico que
el de épocas anteriores, puesto que es más carnívoro. Tampoco se
trata de una economía aislada: las redes comerciales, animadas
sobre todo por judíos o genoveses, aseguran un sistema de
intercambios absolutamente indispensable. La necesidad de dar
salida a los productos de la cosecha natural o del botín y de
procurarse cereales y material militar coloca a Murcia en los
circuitos del comercio internacional. El espacio regional, que
relega la agricultura a las periferias urbanas, es recorrido sin
cesar por el comerciante, el pastor, el militar y el bandido,
cuyas personalidades y actuaciones están poco diferenciadas.
Por tanto, según la tesis que defienden Pérez Picazo y Lemeunier,
no es sorprendente que sobre esta base se haya impuesto un
sistema feudal propiamente particular en la región: el del
estatuto de la tierra y del agua, y el de las estructuras
políticas municipales.
Para comprender el régimen de la tierra en el sistema feudal
particular murciano, es indispensable deshacerse de una noción
reciente y excepcional en la historia humana: la de propiedad
privada, una noción muy reciente de origen “liberal” (o burgués,
o privado, o romano, o absoluto, como quieran llamarla); para la
época que narramos es más correcta la noción de derecho. El
régimen de tenencia de la tierra y el del agua se caracteriza
por una superposición de derechos del rey, del señor o
comendador, del municipio, de diversos grupos y, por último, de
particulares. La pirámide se reduce y el régimen de la tierra se
acerca a la propiedad privada en las zonas de cultivo
permanente, tanto de secano como de regadío. Pero justamente
este sector sufrió una regresión drástica en la baja Edad Media.
Por tanto, no solo se contraen las tierras susceptibles de
apropiación privada, sino que los derechos insuficientemente
consolidados resisten mal a las destrucciones, ataques
exteriores, expoliaciones consecutivas a los éxitos y reveses
sucesivos de los bandos (la causa principal de que la sociedad
basada en la propiedad privada insista hasta la saciedad que la
paz social es básica para el desarrollo económico). Concentradas
en el fondo de los valles irrigados, sufren las inundaciones de
los ríos así como las divagaciones de su curso, que dieran lugar
al derecho de aluvión. El principal medio de consolidación de
los derechos (no de la propiedad privada) sobre la tierra es
precisamente la extensión de la propiedad feudal por medio del
censo, la amortización y muy pronto los mayorazgos. Mientras
tanto, la propiedad privada, aún limitada al dominio útil, es
reducida y además parcial.
Por el contrario, una de las características del sistema social
murciano es la potencia de los usos colectivos de los dominios
claves: el hidráulico y la economía silvo-pastoril. Los derechos
sobre la tierra encuentran su repetición simétrica en el caso
del agua. Pero la instancia decisiva en la materia es la
autoridad política local, municipal generalmente, y
excepcionalmente señorial. Es la autoridad política local la que
reglamenta los derechos de uso de los regantes allí donde los
derechos de la tierra implica los del agua, como en la zona del
Segura; o de los dueños de agua, allí donde los derechos
hidráulicos son distintos a los de la tierra, es decir, fuera de
dicha zona.
En cuanto a la economía silvo-pastoril, que retrasa la
apropiación privada de la tierra, favorece los derechos
colectivos.
Como cualquier otro Concejo municipal castellano, el murciano
saca su fuerza política de su papel de regulador obligatorio de
la vida local: necesidad de la defensa, organización de los
intercambios, control del artesanado, definición de la política
hidráulica, reglamentación agraria, en particular, la fijación
de las normas de utilización de las tierras no cultivadas
mayoritarias.
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7 |
Entre 1780 y
1820 empieza el proceso de desaparición del poder local, sea
municipal o señorial, como único poder político de referencia.
Desapareciendo totalmente el poder local señorial y
manteniéndose el poder local municipal, pero con unas
competencias mínimas y siempre por delegación del poder estatal
nacional.
Por un lado, la estructura feudal de la propiedad aparece
convertida en un eficaz agente de bloqueo del sistema económico
de conjunto. Por otro, tanto el señorío como el municipio de
realengo empiezan a generar la oposición de grupos de población
progresivamente más importantes.
Pese a todo, la situación conflictiva que ello hubiera podido
desencadenar resultó frenada dada la ausencia de resistencia
tenaz por parte de los detentadores del poder local señorial y
de los detentadores del poder local municipal. Unos y otros
habían aceptado el cambio experimentado en la composición de las
rentas de 1700 a 1780, dentro de las cuales las de tipo feudal
se habían desvalorizado y habían sido reemplazadas por las
procedentes de la tierra. Las clases dominantes murcianas, como
las de todo el país, concluyen la evolución volcándose
totalmente sobre la tierra, lo que implicaba la conversión de
ésta en un bien libre si se desea maximizar los beneficios. El
poder municipal, en adelante, ya no debe servir para
salvaguardar los derechos colectivos sobre los pastos y demás
bienes del término municipal (época ganadera del poder
municipal); la misión del poder municipal ahora consistirá en
garantizar la propiedad privada de las tierras (época agrícola
del poder municipal).
La transición se realiza con una dosis de violencia mucho menor
en la región murciana que en las regiones vecinas de Valencia y
Andalucía. Pero esta menor violencia que a primera vista aparece
como un factor positivo, a la larga no lo fue tanto. La ausencia
de una dicotomía clara y tajante entre propietarios y jornaleros
como en Andalucía o la de señores y campesinos como en Valencia,
retrasó en Murcia la toma de conciencia de la situación
existente por la mayor parte del cuerpo social murciano. Por
tanto, las clases dominantes pudieron seguir cultivando la
nebulosa doctrina del “paternalismo” y manteniendo su sólida
posición. Este desconocimiento de la exacta dimensión del
dominio que sufría, no constituía un buen punto de partida para
liberarse de él. El lento y doloroso tránsito del campesinado
español de 1800 hacia la producción mercantil sería en la región
murciana menos conflictivo que en cualquier otra zona peninsular
(es decir, el paso de la producción de “bienes” a la producción
de “riqueza”, o lo que es lo mismo, el tránsito de la producción
de bienes útiles para tu familia y para pagar los distintos
tributos a la producción de excedentes inútiles para tu familia
pero muy útiles para el comerciante; lo que en la práctica
equivaldrá a pasar de trabajar unas horas al día para uno mismo
y los tributos a tener que trabajar de sol a sol y para otro, de
ahí que este tránsito organizado por los comerciantes liberales
supusiera cuatro guerras civiles en cien años: las llamadas
guerras carlistas en el siglo pasado y la Guerra Civil Española
en este siglo).
El ataque al conjunto de normas jurídicas que constituyen los
cimientos sobre los que se asientan la propiedad feudal, fue uno
de los objetivos prioritarios de la revolución de los
comerciantes liberales. Ya en las Cortes de Cádiz se dieron los
primeros pasos en este sentido con la promulgación de los
decretos de 1811 sobre disolución de señoríos, libre cercado,
contratos agrícolas, etc. Después, durante el Trienio Liberal,
tendría lugar la elaboración de la Ley desvinculadora de 1820.
Los altibajos de la vida política impidieron que el proceso se
consolidara, pero desde 1834 su avance será imparable: 1836,
desamortización; 1837 y 1841, leyes definitivas sobre la
abolición de señoríos y de abolición de mayorazgos. A través de
este conjunto de disposiciones legales, la tierra se convierte
en un bien libre poseído a título individual y se instala sobre
ella unas relaciones de producción dominadas por los
comerciantes.
Lo que realmente interesa para esta serie de artículos es lo que
cambió el poder municipal después de llevarse a cabo este
proceso y sus repercusiones en cada municipio de la región
murciana. Es decir, si se produjo un trasiego importante de
tierras, a qué velocidad y qué grupos sociales resultaron
beneficiados, es decir, cómo los comerciantes invirtieron en
tierras y cómo ello les llevó a interesarse por luchar por el
control del poder municipal por ser este poder el competente
para cobro de tributos por la tenencia de las mismas y por su
competencia en controlar los riegos, importantísima cuestión en
una tierra tan seca como la murciana.
Como muy bien lo define en este trabajo, resumido en estos
artículos, sus autores ya citados, se trata, pues, de averiguar
el impacto ejercido por la revolución de los comerciantes
liberales sobre las estructuras agrarias murcianas. La cuestión
es importante, porque dada la situación económica esencialmente
agrícola de la región, todo el proceso de incorporación al
sistema de producción comercial de las tierras de la región
murciana resultará profundamente influido por la incidencia de
esta serie de transformaciones en la agricultura. Las cartas del
juego económico se reparten de nuevo entre los jugadores.
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El Estado
Liberal elimina las jurisdicciones locales tanto señoriales como
municipales: las jurisdicciones pasan al gobierno nacional;
desaparece el gobierno local señorial y al gobierno local
municipal: sólo le dejan competencias administrativas.
El Decreto de 6 de Agosto de 1811 se aplicó ajustándose a tres
principios fundamentales del nuevo Estado Liberal: en primer
lugar, el Estado recaba para sí todas las jurisdicciones
(milicia, justicia, hacienda, etc...) y los derechos implícitos
a dichas jurisdicciones. En segundo lugar, los señoríos
territoriales o solariegos pasan a propiedad privada de sus
poseedores (así, el Duque de Alba, por ejemplo, pasa a poseer
60.000 hectáreas, que en 1935 se las expropia el Gobierno del
Frente Popular de la II República y ya conocen la reacción del
Duque de Alba ante la expropiación: promover el “Alzamiento
Nacional”, junto a otros muchos expropiados).
Por último, el problema de determinar a qué clase pertenece el
señorío, si a la jurisdiccional que revierte en el Estado, o
territorial que revierte en el poseedor convirtiéndose en
propiedad privada. No se ventila como enfrentamiento entre la
Corona y la nobleza, sino que se traspasa a la instancia entre
nobleza señorial y municipio afectado por ella. El Estado, en
teoría, permanece como árbitro. Para ello, los “señores” deberán
presentar los títulos en que se fundamenta el señorío
territorial, correspondiendo a los municipios demostrar que sólo
era jurisdiccional (si ése es el caso) y, que, por tanto, las
tierras a él adjudicadas proceden del despojo de Propios y
Comunes. En estos enfrentamientos radica la causa de los pleitos
de señorío.
El Decreto sería anulado en 1814, al producirse la vuelta al
absolutismo y repuesto entre 1820-23 o Trienio Liberal, pero
introduciendo una disposición nueva: se declaran propiedad
privada aquellos señoríos que, siendo en principio
territoriales, no estaban pendientes de juicios de reversión a
la Corona. La escasa vigencia del régimen liberal impidió la
puesta en vigor de esta Ley, paralizándose de nuevo el proceso
de disolución de los señoríos entre 1824 y 1833. Por fin, el 26
de Agosto de 1837 se promulga la disposición definitiva, que
difería mucho de las anteriores. En su redacción, la
presentación de títulos no sería necesaria y sólo lo sería en
los municipios donde el señor hubiese detentado a la vez el
señorío jurisdiccional y el territorial. Disposición
políticamente hábil, puesto que sería aceptada incluso por los
absolutistas y por los señores. La gran ganadora sería la
nobleza, que perdía una pequeña parte de sus derechos (los
jurisdiccionales, que se centralizarán en el gobierno de la
nación), a cambio de conservar casi todos sus bienes. Todo el
mundo contento, los comerciantes liberales consiguen lo que
querían, esto es, los derechos jurisdiccionales, y los señores
se quedan con los derechos que no estarían dispuestos a ceder
sin llegar a la guerra, esto es, los derechos territoriales
sobre la tierra, el agua, los pastos, etc... que cien años
después se les piden que renuncien a ellos y, efectivamente, no
estaban dispuestos a renunciar a esos derechos territoriales,
llevándonos a la guerra más cruel que esta península haya
sufrido, la Guerra Civil española.
En estos pleitos, ni las Cortes ni los Tribunales de Justicia
fueron capaces de arbitrar equitativamente. La interpenetración
de los señoríos territoriales con los jurisdiccionales y la
abundancia de casos particulares dieron lugar a un número
creciente de situaciones conflictivas. Pero, en este punto, la
nobleza poseía una fuerza mucho mayor que los municipios por su
peso en los Tribunales, la conservación de los archivos
familiares y la abundancia de medios de toda clase. Por ello,
los señores saldrían vencedores en la mayoría de los pleitos,
conservando sus derechos o transformándolos en “territoriales”.
Una vez convertidos en propiedad particular, los señoríos
pierden su viejo carácter y se integran dentro del nuevo orden
liberal con su respeto a la propiedad como un derecho sagrado e
inalienable. Lo mismo da que se trate de tierras (caso andaluz)
que de aguas (caso murciano). En este último caso, en Cotillas o
en Ceutí, aunque los colonos o campesinos los consideran
supervivencias jurisdiccionales, los señores impondrán su
criterio de que se trata solamente de cláusulas contractuales de
libre propiedad entre propietarios y colonos. Debido a ello, en
los pueblos citados y muchos sitios más, los señores siguieron
percibiendo sus “derechos” en una época en la que todo el mundo
pensaba que iban a ser anulados. Así, el manejo que se había
hecho de convertir el señorío en propiedad privada plena,
desconociendo el carácter de la propiedad feudal como
superposición de derechos sobre el mismo bien. Con ello se
perjudicaron los legítimos títulos del campesinado, que sería la
víctima del proceso, tan consciente de lo que había perdido, que
insisto, pediría esos derechos usurpados durante cuatro guerras
civiles.
En Mula y Alhama, el Marqués de Villafranca y de los Vélez
poseía una cantidad importantes de aguas y 188 fanegas de
regadío en el Azaraque y la mayor parte de las “corrientes” de
esta balsa construida en sus propias tierras. Nada más conocerse
el Decreto de 1811, el Ayuntamiento de Mula elevó una
reclamación al Juzgado reclamando la libre disponibilidad del
agua que el Marqués detentaba, alegando que no eran de posesión
originaria, sino que se las había atribuido “por desmesurado
poder y no por legitimidad”, en la época en que hacía y deshacía
en el Ayuntamiento. En Alhama se conoce el texto del Decreto de
1811 en plena epidemia de fiebre amarilla, a consecuencia de la
cual habían fallecido casi todos los Regidores. Los tres
supervivientes y el Alcalde Mayor reunidos en el Cortijo llamado
de Falces, celebraron la liberación del “yugo feudal” con un
entusiasmo que aún vibra en el Libro de las Actas Capitulares de
Alhama. En Alhama no se encuentra ningún intento de recuperar
las aguas como en Mula: se conforman con la reversión a la
Corona de la posesión de las aguas que corren por Alhama, que
esta vez es definitiva, pues el retorno del absolutismo no
implicó la recuperación de la jurisdicción señorial. Sin
embargo, la presencia en Alhama de las propiedades del Marqués
será una fuente continua de problemas: en 1820 el gobierno
constitucional descubre que el Marqués se había negado a abonar
las contribuciones, por lo que debía al Ayuntamiento de Alhama
9000 reales. Además, su administrador se oponía a participar en
los repartos de dinero a pagar para las limpiezas de los cauces
y cañerías. En 1834, se opuso terminantemente a respetar el
viejo gravamen según el cual tenía la obligación de echar sus
aguas a la rambla en primavera y otoño para que arrastrasen los
restos de las limpiezas. Los roces y pleitos seguirán durante
todo el siglo. Así, en Alhama, Molina, Librilla y Mula los
problemas desaparecen con la incorporación definitiva en 1837 a
la Corona y sólo subsisten, como hemos visto, las querellas con
su antiguo señor en tanto que propietario privado.
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