Promulgado el Real Decreto-ley de 29 de septiembre de 1977, por el que se restableció la Generalidad de Cataluña y hasta la aprobación de la Constitución en 1978, este modelo preautonómico se extiende a prácticamente la totalidad de los territorios españoles, entre ellos a Murcia.
Los motivos que se tuvieron en cuenta para defender la autonomía política para Murcia podrían resumirse, entre otros, en unas raíces históricas delimitadoras de Murcia-región, en una cierta homogeneidad económica basada en la agricultura y, finalmente, en un cierto sentimiento de marginación de Murcia como provincia.
Punto de partida de todo este proceso fue lo que se ha dado en llamar el "Pacto de Floridablanca", por ser la consecuencia de una reunión celebrada entre representantes del PSOE y de UCD en el Hotel Conde de Floridablanca de Murcia, el 29 de enero de 1978.
Fruto de dicho Pacto se acordó constituir la Asamblea de Parlamentarios que, igual que en otros territorios, habría de negociar con el Gobierno el Anteproyecto de Real Decreto-Ley de preautonomía.
Así, el 27 de septiembre de 1978, se aprueba el Real Decreto-ley 30/1978, por el que se establecía el régimen preautonómico para Murcia. En el mismo no se recoge todo el texto elaborado por el órgano de trabajo de la Asamblea de Parlamentarios que se había encargado de la redacción del borrador presentado al Gobierno, sino aquello que no contradecía el modelo que se había establecido para otros territorios.
En el Preámbulo de este Real Decreto-ley se efectúa una referencia a Cartagena que, aunque algo insatisfactoria, porque también se hacía referencia a otros lugares de la provincia, tenía como finalidad obtener el acuerdo del Partido Cantonal que se oponía al Régimen Preautonómico en los términos en que se proponía. Se señalaba "la significación de Cartagena como justo reconocimiento a su fundamento histórico, su entidad socio-económica y su singularidad marítima".
Se instituye pues el 10 de noviembre el Consejo Regional de Murcia como órgano de gobierno y administración de la Región, con personalidad jurídica plena para la realización de los fines que se le encomiendan, y con un carácter provisional y transitorio hasta la adopción de un régimen autonómico definitivo.
Este Consejo Regional estaba constituido por los parlamentarios de las Cortes Generales elegidos por la Región, por un número igual de representantes del territorio y por un representante de la Diputación Provincial.
Correspondía al Consejo Regional realizar la gestión y administración de las funciones y servicios que le transfiriera la Administración del Estado, para lo que se constituyó una Comisión Mixta compuesta por representantes del Estado y del propio Consejo Regional.
En la primera de las sesiones que celebró este Consejo, ya se adoptaron decisiones para la creación de ponencias y comisiones que estudiaran problemas regionales de cierta entidad, como por ejemplo la división comarcal y la contaminación del río Segura, que hoy todavía perviven.
En aquélla reunión también se trató el problema planteado con Cartagena por la pretensión de algunos partidos de que pudiera constituir una provincia independiente, cuestión ésta de amplio debate social que no quedó zanjada hasta la aprobación definitiva del Estatuto de Autonomía.
EJERCICIO DE LA INICIATIVA Y
MECANISMO CONSTITUCIONAL EMPLEADO PARA EL ACCESO A LA AUTONOMÍA. ELABORACION DEL
PROYECTO DE ESTATUTO.
La Constitución Española de 1978 configura una concepción amplia y compleja del Estado, estableciendo una estructura interna no uniforme sino plural o compuesta desde el punto de vista de la organización territorial, al determinar en el artículo 137 que, "el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas que se constituyan gozando todas ellas de autonomía para la gestión de sus intereses".
De las posibles vías que establecía la Constitución para el acceso a la autonomía, en la Región de Murcia se opta por la recogida en el artículo 143.2 que imponía dos condiciones a la iniciativa autonómica: a) que la ejercieran todas las Diputaciones interesadas y b) que se adhirieran a ella las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia.
Al propio tiempo, la Disposición Transitoria Primera del nuevo texto constitucional permitía sustituir la iniciativa de las Diputaciones por la del Consejo Regional en aquellos territorios que ya tuvieran un régimen preautonómico, como fue el caso de Murcia.
Así, el 14 de junio de 1980, el Consejo Regional, sustituyendo la iniciativa de la Diputación Provincial al amparo de la citada Disposición Transitoria, adoptó el acuerdo de iniciar el "proceso constituyente regional".
Se creó seguidamente una Comisión encargada de redactar el anteproyecto de Estatuto de Autonomía, que concluyó su trabajo el 31 de julio de 1980.
Los distintos Ayuntamientos fueron adhiriéndose a la iniciativa autonómica y el 23 de marzo de 1981 el Anteproyecto de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia fue remitido a las Cortes Generales.
La aprobación del Estatuto de Autonomía se efectuó mediante Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio. En su Preámbulo se dice: "La Región de Murcia, entidad histórica perfectamente definida dentro de España, haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce, y en base a las decisiones de sus ayuntamientos y del Consejo Regional Preautonómico, libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución, y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica."
El territorio de la Comunidad Autónoma se circunscribe al de la provincia de Murcia y su denominación queda establecida como "Región de Murcia" (artículo 1).
INCIDENCIAS HABIDAS EN LA
TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE
MURCIA.
El Proyecto de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 30 de mayo de 1981, y remitido para su tramitación a la Comisión Constitucional.
Se presentaron un total de 124 enmiendas, 41 por el Grupo de Coalición Democrática, 45 por el Grupo Centrista UCD, 33 por el Grupo Parlamentario Socialista y 4 por el Grupo Comunista.
Los preceptos a los que se presentaron mayor número de enmiendas fueron los artículos 12 y 13, ambos del Título Primero relativo a las competencias de la Comunidad Autónoma.
Culminados los trabajos de la correspondiente Ponencia y Comisión, el texto del Dictamen fue sometido a la consideración del Pleno del Congreso, teniendo lugar el debate los días 16 y 17 de febrero de 1982.
En la votación final de conjunto, efectuada conforme al artículo 81.2 de la Constitución, de los 293 votos emitidos, 266 votos fueron favorables y se produjeron 26 abstenciones y un voto nulo. Fueron los diputados del Grupo Parlamentario Comunista los que se abstuvieron, justificando su postura a través de su portavoz, por su insatisfacción en relación con el contenido final del Estatuto, en cuanto supone una limitación de las competencias inicialmente previstas y en el hecho de que la configuración del sistema electoral que el Estatuto recogió, entendían que era "extrema y recusable, en cuanto que transforma la Comunidad Autónoma de Murcia en un conjunto de circunscripciones que no obedecen a ningún criterio de representación." (La Disposición Adicional Primera establecía en el punto 2, cinco circunscripciones electorales, que aún hoy se mantienen en la vigente Ley Electoral murciana).
El texto aprobado por el Congreso fue remitido al Senado, cuya Mesa acordó su remisión para la correspondiente tramitación a la Comisión de Constitución. Se presentaron 21 enmiendas, 6 por el Grupo Socialista, 13 por el Grupo de UCD y 2 por el Grupo Mixto.
El Dictamen fue sometido al Pleno del Senado en la sesión celebrada el día 5 de mayo de 1982. El texto fue remitido nuevamente al Congreso de los Diputados que, en la sesión plenaria celebrada el día 25 de mayo, aprobó el Estatuto con 258 votos a favor, 5 en contra y 17 abstenciones.
La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 19 de junio.
REFORMAS DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE
MURCIA.
En julio de 1989, los 13 diputados que integraban el Grupo Popular en la Asamblea Regional de Murcia presentaron en el Registro de la Cámara, al amparo de los artículos 88 y 106 del Reglamento de la Asamblea, proposición de reforma del Estatuto de Autonomía, a fin de modificar los artículos 10 a 14 y 26, para la ampliación de nuevas competencias dentro de los límites establecidos en el artículo 149 de la Constitución.
La propuesta no obtuvo el acuerdo de los restantes grupos parlamentarios, por lo que fue rechazada por el Pleno en la sesión celebrada el 21 de diciembre de 1989.
Frustrada esta reforma, la primera de las modificaciones de que ha sido objeto el Estatuto murciano es la efectuada mediante Ley Orgánica 1/1991, de 13 de marzo, en la que se reforma el artículo 24.3.
Esta primera reforma tiene su origen en el acuerdo adoptado entre las principales fuerzas políticas con representación en las Cortes Generales y en la Cámara murciana para asegurar la celebración de las elecciones autonómicas y locales el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
Así, tras la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se acomodó el ordenamiento regional con la aprobación de la reforma del citado artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía, con la siguiente redacción: "Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años".
La siguiente reforma tuvo lugar con la aprobación de la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, afectando a los artículos 10, 11, 12, 13 y 16.
Esta tiene su origen en los "Acuerdos Autonómicos de 28 de febrero de 1992", entre los partidos Socialista y Popular. Como consecuencia de dicho Pacto, se procedió a la reforma de diversos Estatutos de Autonomía, entre ellos el de Murcia, con la finalidad de proceder a la ampliación del techo competencial al amparo de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.
Como consecuencia de esta reforma se asumen 28 nuevas competencias, diez de ellas sobre materias cuya competencia es delegada por el Estado en la Ley Orgánica 9/1992, ya citada, y el resto supuso una ampliación de las competencias atribuidas por el propio Estatuto, lo que suponía un reforzamiento de la capacidad de autogobierno de la Región de Murcia. Entre estas competencias cabe citar como ejemplo las relativas a educación y ordenación del litoral.
La iniciativa de reforma fue aprobada en la Asamblea Regional del 25 de marzo de 1993, con la oposición, únicamente de los cuatro diputados del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida que consideraban la reforma insatisfactoria por insuficiente.
La penúltima de las reformas del Estatuto de Autonomía ha tenido lugar mediante Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, por la que se ha dado nueva redacción a los artículos 3, 8, 10, 11, 12, 17, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 32 y 46.
Puede decirse que esta tercera reforma ha sido la más importante y profunda de las que el texto estatutario ha tenido. Cabe señalar como singularidad que la misma fue consecuencia de un amplio acuerdo adoptado entre todos los grupos parlamentarios de la Cámara regional y tras un debate intenso. Nuevamente se amplían los techos competenciales y se procede a un reforzamiento en el papel del parlamento autonómico, permitiendo incluso incrementar el número de diputados, pasando de 45 a 55.
La iniciativa de reforma en esta ocasión fue aprobada en la Cámara autonómica por unanimidad.
Por último, la Disposición adicional 1.1 del Estatuto se modificó mediante la Ley 23/2002, de 1 de julio, en relación con el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
DESARROLLO LEGISLATIVO DEL ESTATUTO CON EXPRESIÓN
DEL DERECHO VIGENTE, EN ESPECIAL ACERCA DE SU ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL.
A lo largo de los 21 años de vigencia del Estatuto de Autonomía son muchas las leyes aprobadas en desarrollo del mismo.
Sería largo y algo complejo hacer una mención de todas ellas, por lo que solo reflejaremos en esta nota aquéllas más relevantes.
Así, el artículo 4 del Estatuto hace referencia a los símbolos identificativos de la Región de Murcia: bandera, escudo e himno. Solo el uso de la bandera ha sido regulado en la Ley 4/1983, de 4 de mayo. Aunque el precepto estatutario señala que el himno de la Comunidad Autónoma será aprobado por Ley de la Asamblea, todavía la Región de Murcia carece de un himno.
El desarrollo del artículo 7.2 relativo a las comunidades murcianas asentadas fuera de la Región tuvo lugar a través de la Ley 9/1986, de 9 de diciembre.
En cuanto a las leyes aprobadas en relación con la organización institucional de la Comunidad Autónoma (artículos 20 a 33 del Estatuto), cabe señalar como más relevante la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se regula el estatuto personal del Presidente, sus atribuciones, las causas y procedimiento para su suspensión, declaración de incapacidad y cese; la composición, atribuciones y funcionamiento del Consejo de Gobierno, así como también el estatuto personal de sus miembros; las relaciones del Presidente y el Gobierno con la Asamblea Regional y, finalmente, el régimen jurídico de la Administración regional e institucional.
La Ley 1/1988 ha sido modificada en varias ocasiones. La primera mediante la Ley 13/1997, de 23 de diciembre (arts. 11, 12, 20 y 30) y la segunda por la Ley 11/1998, de 28 de diciembre que afectaba a los artículos 21 y 62.
Con la modificaciones siguientes se establece un modelo dual, al regularse por separado el Gobierno y la Administración, contrariamente a como se hacía en la Ley 1/1998. Con arreglo a este criterio se aprobaron la Leyes 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administarción Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La citada Ley de 1998 quedaba, de hecho, derogada.
Por lo que se refiere a la Asamblea Regional, la Ley 2/1987, de 12 de febrero, Electoral de la Región de Murcia, (modificada por Ley 1/1991, de 25 de marzo y por Ley 9/1995, de 24 de abril), regula el procedimiento electoral, la administración electoral, las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los miembros de la Cámara, y la financiación electoral. Destacaremos que el artículo 13 fijó el número de circunscripciones en cinco, reproduciendo la previsión que, para las primeras elecciones a la Asamblea Regional celebradas, estableció la Disposición Transitoria Primera del Estatuto.
El mantenimiento de este elevado número de circunscripciones en una Comunidad Autónoma uniprovincial ha sido objeto, a lo largo de estos 20 últimos años, de un encendido debate político que aún hoy no está zanjado.
La norma electoral establece en el artículo 15, que para la atribución de los escaños no se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de los votos válidos emitidos en la Región.
Dicha limitación fue objeto de pronunciamiento por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 193/1989, de 16 de noviembre, al resolver un recurso de amparo interpuesto por el que había sido número 1 en la candidatura del Partido Cantonal para la circunscripción número 2 (Cartagena) en las elecciones autonómicas de 1987.
En aquella ocasión, la lista del Partido Cantonal obtuvo un 14,6% de los votos en dicha circunscripción, pero no el 5% de los votos emitidos en la totalidad de la Región.
El Tribunal concluía en la Sentencia, que si bien la regla contenida en el artículo 15.a) de la Ley 2/1987 murciana, introduce una diferencia de trato normativo entre candidaturas a la hora de acceder a la atribución de los escaños, dicha desigualdad no puede estimarse constitutiva de discriminación, ya que no se encuentra desprovista de una justificación objetiva y razonable: la necesidad de asegurar, según el legislador autonómico, una suficiente presencia de las fuerzas políticas parlamentarias en el ámbito de toda la Región.
De conformidad con el artículo 27 del Estatuto, la Asamblea Regional ha establecido su propio Reglamento, cuyo texto vigente fue aprobado por la Cámara el 13 de junio de 2002, sustituyendo al aprobado el 14 de abril de 1988.
Esta brevísima referencia no puede concluirse sin hacer mención de otras leyes que han creado entidades u órganos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Entre ellas la Ley 6/1986, de 24 de mayo, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (que vino a sustituir la Ley 2/1984, de 8 de junio); Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, modificada por la Ley 13/1995, de 26 de diciembre; Ley 8/1996, de 3 de diciembre, de creación del organismo autónomo Agencia Regional de Recaudación; Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia; Ley 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral; Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia; y Ley 13/2002, de 4 de diciembre, de creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia (que sustituye la Ley 3/1984, de 26 de septiembre).
Desde 2003 la Asamblea Regional de Murcia ha aprobado mas de cuarenta leyes, entre las que cabe destacar además de las ya mencionadas la 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado de la Región de Murcia y la Ley 4/2005, de 14 de junio, del Ente Público del Agua, modificada ya en dos ocasiones mediante la 9/2005, de 29 de diciembre y la 2/2006, de 10 de abril.
En 2006 han sido aprobadas la 1/2006, de 10
de abril, e creación del Instituto Murciano de Acción Social y la 3/2006, de 8
de mayo, de creación de la Entidad Pública del Transporte de la Región de
Murcia
CONSIDERACIÓN GENERAL DE LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS. LEYES DE AMPLIACIÓN EN SU CASO.
Las competencias asumidas por la Región de Murcia una vez aprobado el Estatuto de Autonomía han sido ampliadas en virtud de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución.
Dicha ampliación se desarrolla utilizando la vía prevista en el artículo 150.2 de la Constitución y en el artículo 13 del propio Estatuto de Autonomía.
La señalada Ley Orgánica equiparaba
sustancialmente las competencias de las Comunidades Autónomas que accedieron a
la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución con aquéllas cuyos
Estatutos se elaboraron de acuerdo con el artículo 151 del texto
constitucional.
También se ha producido una ampliación de
competencias como consecuencia de la última de las reformas del Estatuto de
Autonomía mediante Ley
Orgánica 1/1998, de 15 de junio, asumiendo de competencias en materia de
denominaciones de origen, régimen local, ordenación del litoral y sociedad,
entre otras.
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN
RELACIÓN CON EL ESTATUTO.
Se mencionan a continuación los autos y sentencias del Tribunal Constitucional en relación con leyes autonómicas desde 1982:
-ATC 493/1986, de 5 de junio.
Inadmite cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Murcia en relación con el Titulo II de la Ley 12/1984, de 27 de diciembre, de imposición sobre juegos de suerte, envite o azar.
-STC 193/1989, de 16 de noviembre.
Resuelve recurso de amparo 1087/1987, contra Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Murcia sobre proclamación de Diputados electos a la Asamblea Regional. Se deniega el amparo señalando que el artículo 15 de la Ley 2/1987, electoral de la Región de Murcia no vulnera los derechos recogidos en el art. 23.2 de la C.E.
-STC 36/1994, de 10 de febrero.
Desestima recurso de inconstitucionalidad 1160/1994, interpuesto contra los artículos 1 A 9 Y 10.2 DE LA Ley 3/1987, de 23 de abril, de Protección y Armonización de Usos del Mar Menor.
-STC 25/1993, de 21 de enero.
Estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad 1753/1988, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 3.2 de la Ley 5/1988, de 11 de julio, de coordinación de Policías Locales de la Región de Murcia, al considerar que, la creación por las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, de un Cuerpo de Policía propio, es una facultad que pretendía otorgarse el legislador autonómico que no figura, ni explícita ni implícitamente, entre las facultades que le otorgaba en la materia de Ley estatal marco.
-STC 239/1992, de 17 de diciembre.
Desestima el recurso de inconstitucionalidad 45/1989, interpuesto contra los artículos 5, 1, letra c) y 12, letra d) de la ley 7/1988, de 6 de octubre, de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro de la Región de Murcia.
-STC 74/2000, de 16 de marzo.
Desestima el recurso de inconstitucionalidad 2805/1995, interpuesto contra el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 24 de abril de Promoción y Participación Juvenil.
-STC 166/2002, de 18 de septiembre.
Estima parcialmente recurso de inconstitucionalidad 2989/1995, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo primero del artículo 27, del artículo 103.1 y del artículo 113 c) de la Ley 7/1995, de 21 de abril, sobre Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
-STC 113/2004, de 12 de julio.
Desestima el recurso de amparo contra sentencia de 11 de diciembre, del Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
En cuanto a la bibliografía básica son de destacar los trabajos de Funes, Albacete, Garrorena o López Pellicer, entre otros.
Sinopsis elaborada por:
Encarna Fernández de Simón Bermejo. Letrada, Secretaria General de la Asamblea Regional de Murcia. Diciembre, 2003.
Actualizado por el equipo de puesta al día del Portal de la Copnstitución. Abril, 2006.